Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 1 de Diciembre de 2015, expediente CIV 074463/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 74463/2013 GODOY REBORI MORA c/ C.A.S. JUNIOR s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 847/850 apelan la accionante y el el demandado, quienes expresan agravios a fs. 855/860 y 861/864, habiéndose contestado sólo el último de estos traslados a fs.

    870/873.

    También apela el Ministerio Público de la Defensa de los Menores e Incapaces, encontrándose el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 881/884, no habiendo merecido contestaciones del traslado conferido.

    Solicita la actora un mayor incremento en la cuota alimentaria y se establezca la tasa de interés activa para toda la deuda en todos los períodos. En sentido análogo vierte sus quejas el Ministerio Público de la Defensa de Menores e Incapaces. Por su parte el demandado sostiene que no tuvo aumento de su capacidad económica, entendiendo que no debe accederse a lo solicitado por la actora, como tampoco imponérsele las costas del proceso.

  2. Las quejas relativas al monto de la cuota alimentaria –

    sobre la que discrepan todos los apelantes- habrán de ser tratadas en conjunto seguidamente.

    Pues bien, la pensión alimentaria fijada por sentencia judicial o convenio de las partes tiene una validez esencialmente provisional, de modo que puede ser modificada a pedido de cualquiera de los interesados, cuando hubiera tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., esta S. “V.,L.V.c/ D.B., N.A. s/ aumento de cuota alimentaria” del 20/7/07).

    Así también, dada la “variabilidad” que caracteriza la prestación alimentaria lleva a que ésta pueda ser modificada conforme a las circunstancias de hecho, el presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia (conf. CNCiv., sala A, 4/3/96; ED 171-345; conf.

    B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos” Ed. Astrea, pág.

    619).

    En cuanto al pedido de aumento de la cuota por más edad de los hijos debe fundarse en argumentos razonables, como por ejemplo, haber transcurrido varios años desde la fijación, ingreso del hijo a la edad escolar...

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