Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 20 de Septiembre de 2013, expediente 49.730/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación SALA 4

G., A. s/ habeas corpus

Jdo. I.. 34 CCC 49730/2013/CA1

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013, siendo las 13:50 horas.

AUTOS Y VISTOS

Las presentes actuaciones en que se ha dado curso a la acción de habeas corpus interpuesta por A.G. en beneficio de quienes se encontraban alojados en la Unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal el 13 de septiembre del año en curso.

Conforme surge de lo obrado a fs. 34/37vta., el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 34 decidió hacer lugar a la acción de habeas corpus promovida (punto I), ordenando a la Dirección del SPF el realojamiento de los detenidos que no posean diligencias procesales inmediatas pendientes ante los tribunales a cuya disposición se encuentran, debiendo el traslado concretarse con carácter de urgente con USO OFICIAL

comunicación inmediata a los tribunales respectivos, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia (punto II) y autorizar al Director del Servicio Penitenciario Federal para que se proceda al realojamiento de todos los condenados -cuya nómina se adjunta- que se encuentran en condiciones de ser trasladados a unidades penitenciarias del interior del país, a los establecimientos carcelarios que estime corresponder en cada caso,

debiéndose sujetar respecto de cada uno a las previsiones de la ley 24.660

(punto III).

Todos los amparados se encontraban alojados en la unidad antes mencionada y, según los términos del presentante, en condiciones infrahumanas, puesto que dicho sitio carece de los requisitos mínimos indispensables para tal objetivo, lo que redunda en un perjuicio para los internos e incluso para el propio personal del servicio cuya capacidad de trabajo se ve desbordada. A ello añadió que tal situación se suscita pese a que otras unidades del Servicio Penitenciario Federal cuentan con el cupo necesario para recibirlos.

A fs. 20/22 se encuentra el listado de detenidos que aún permanecían en la alcaidía del Palacio de Justicia el sábado 14 del mes en curso, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia prevista por los artículos 13, 14,

15 y 16 de la ley 23.098, cuyo desarrollo fue plasmado en el acta agregada a fs. 31/33. En dicha ocasión el Dr. A.P., Director del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, explicó que durante el año en curso se triplicó el número de personas que ingresaron detenidas al Servicio Penitenciario Federal, el que, pese este incremento, cuenta con las mismas estructuras edilicias del año anterior, con el agravante de que otras plazas en el interior del país se encuentran añosas y en reparación y por ende, reducida su capacidad. Agregó también que se registró un sensible incremento de un colectivo de personas privadas de la libertad por haber cometido delitos de lesa humanidad, las que ocupan un total de 377 plazas en todo el territorio, lo cual repercute en una merma en la capacidad de alojamiento de las distintas unidades. Se comprometió a reubicar a los internos condenados en otras cárceles, pero que no obstante ello no podría materializarse de manera inmediata por una cuestión de logística, al tratarse de ciento cincuenta personas aproximadamente. También indicó que no es el Servicio Penitenciario Federal quien se ocupa de la construcción de nuevas plazas, pues ello corresponde a la función propia del Ministerio de Justicia, más precisamente a la Subsecretaría de Infraestructura Penitenciaria, a la cual en el mes de mayo se puso en conocimiento de la situación de emergencia por la que atravesaban.

El jefe de la Unidad 28, en tanto, hizo saber del desarrollo de mejoras edilicias, mas reconoció que el lugar no cuenta con luz natural ni ventilación en muchos de sus sectores. Dio cuenta de que allí se encuentra alojado el interno M.M., con medida de resguardo físico desde el 14 de agosto del año en curso, siendo que únicamente los complejos penitenciarios 1

y 2 cuentan con sectores habilitados a tales fines. Precisó también las distintas situaciones conflictivas que se presentan con relación a internos que denominó

reincidentes

pues muchos quieren ser alojados exclusivamente en la cárcel de Devoto, mas allí no se los admite.

Como adelantáramos, a fs. 34/37 tuvo lugar el dictado de la resolución que hizo lugar al habeas corpus, y entre sus fundamentos el juez a quo subrayó las características de la Unidad n° 28, habilitada como centro de alojamiento transitorio y para el cumplimiento de medidas judiciales que no reclamen la presencia del detenido por más de 24 horas, así como también que, por su infraestructura, carece de las condiciones necesarias para el alojamiento de personas por un lapso mayor, destacando que sus espacios son Poder Judicial de la Nación reducidos, carece de ventilación y luz natural y los sanitarios existentes son escasos. Concluyó en que el mero hecho de que deban permanecer allí días enteros sin posibilidad de tener contacto con el aire y la luz natural, colisiona con las exigencias que la Constitución Nacional contiene en su artículo 18,

última parte, amén de que también incumple con el reglamento de la unidad en cuestión.

No desconoce el a quo las dificultades de las unidades penitenciarias en general, como tampoco el crecimiento de la población carcelaria, ni las medidas de otros magistrados encargados de su custodia, o las restricciones presupuestarias que obstan a una rápida solución; sin embargo, ellas no pueden operar como justificativo para desatender un mandato constitucional y de los tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario y resultan aplicables a la materia. De ese modo, concluyó

que se tornaba imperioso el reestablecimiento del orden normativo USO OFICIAL

quebrantado en beneficio de las personas alojadas en la unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal, para asegurarles condiciones vinculadas con la privación de la libertad que resulten dignas y humanas.

Los puntos 1, 2, y 3 de la decisión fueron recurridos por el Dr. P. A. P., Director del Régimen Correccional dependiente del Servicio Penitenciario Federal, pues entiende que el juez desconoce la imposibilidad material por parte de la administración penitenciaria para satisfacer la requisitoria, habida cuenta la ausencia de cupo para varones adultos en unidades de alojamiento permanente en la región metropolitana. Dijo también que la situación se debe al notable aumento de ingresos diarios a la alcaidía, y que debió evaluarse que al momento de la interposición del habeas corpus contaba con una población superior a las 90 personas, número que disminuyó

a 76 cuando en la primera instancia se celebró la audiencia.

A ello añadió que no existía una población estable de personas privadas de su libertad como lo entiende el juez, pues ella es fluctuante, transitoria y a la vez constante, dada la dinámica propia de la actividad judicial; así como que los detenidos han permanecido o permanecen por un lapso mayor a las 24 horas en razón de las medidas de resguardo ordenadas por los juzgados. Esa es la única razón, al decir del funcionario, por la que podría haberse prolongado su permanencia en la Unidad 28.

Por otra parte, explicó que la falta de cupos es consecuencia del alto porcentaje de internos condenados que continúan en el ámbito del área metropolitana y del Gran Buenos Aires por disposición de distintos tribunales, y también por aquéllos que cursan carreras universitarias en el ámbito carcelario. A ellos se suman casos vinculados con cuestiones tales como el arraigo familiar, la revinculación u otras circunstancias y necesidades propias de cada detenido. También se cuenta dentro del colectivo de la población carcelaria a quienes resultaron penados pero cuya sentencia aun no adquirió firmeza, por lo que no podría dárseles el tratamiento pertinente en unidades del interior.

Por otro lado, sostuvo, no podía soslayarse la prohibición de alojar conjuntamente a personas con prisión preventiva con las ya condenadas. Todo ello, sin perjuicio de las vicisitudes que genera cada traslado, pues deben ser analizados puntualmente...

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