Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 110990/2000/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H G. K.K s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2015.- fs. 1026 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Se elevan las presentes en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Curadora Oficial a fs. 1018 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 1020, contra el auto de fs. 995. Los fundamentos fueron vertidos a fs. 1018 y 1023/1024, respectivamente.

Los Dres. L.A. de B. y Claudio M.

Kiper dijeron:

I.- Se agravia esencialmente la Curadora Oficial por haberle el a quo encomendado, en su carácter de curadora designada, intervenir en el trámite de revisión de la sentencia “en vez de darle intervención” a la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara también se agravia por no haber el Sr. Juez de grado ordenado dicha intervención, la que se encuentra prevista por la Res. DGN N°805/14.

En autos, la sentencia que declaró a la interesada incapaz en los términos del art. 141 del Código C.il para ejercer por sí actos de la vida civil y designó curador definitivo al curador oficial, fue dictada a fs. 61, con fecha 2 de marzo de 1995 y fue confirmada por esta Alzada a fs. 87, con fecha 19 de febrero de 1996.

A fs. 874, con fecha 5 de agosto de 2013, por haber entrado en vigencia la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, se encomendó la realización de una evaluación interdisciplinaria para constatar la vigencia de la limitación en la capacidad jurídica de la interesada. Dicha evaluación se encuentra agregada a fs. 993/994 y Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA fue elaborada por tres profesionales del Hospital Moyano, con fecha 16 de julio de 2014.

A fs. 995, el Sr. Juez de grado ordenó el correspondiente traslado, a la Curadora Oficial y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. La curadora Oficial interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue resuelto a fs. 1019. Allí, el a quo resolvió que la intervención solicitada resultaba improcedente, toda vez que la Res. DGN N°805/14 obedece a una reestructuración de la Defensoría General de la Nación, la cual se circunscribe a dicha dependencia y, a su vez, toda vez que con la designación en autos del curador oficial, se encuentra garantizada la defensa técnica de la causante.

Cabe señalar, primeramente, que en procesos como el presente debe...

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