Sentencia de SALA I, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 066243/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 66.243/2015 -

I- "G. A. C/ HOSPITAL Juzgado n° 3 BRITÁNICO DE BUENOS AIRES S/

Secretaría n° 5 MEDIDAS CAUTELARES"

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs.

44/46 contra la resolución de fs. 43, mantenida a fs. 47, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la medida cautelar requerida -a los fines de que se ordene al Hospital Británico de Buenos Aires abstenerse de: a) resolver o rescindir el contrato de prestaciones de servicios médicos individualizado, b)

    reducir o disminuir el alcance de dicha prestación, y c) de iniciar acción judicial tendiente al cobro de deuda-, por considerar a la pretensión articulada como una medida autosatisfactiva, que requiere la inexistencia de otras vías para alcanzar el remedio perseguido, contando el requirente con otros medios procesales para esgrimir su pretensión, y habida cuenta de que se encuentra en trámite ante el mismo Juzgado y Secretaría una acción de amparo por el mismo objeto y causa.

    Esta decisión se encuentra apelada por el demandante, quien -en lo sustancial- sostiene que la presente medida no fue interpuesta como una de carácter autosatisfactiva, sino como una de carácter puramente cautelar y accesoria a un proceso de conocimiento por enriquecimiento sin causa a iniciarse contra el Hospital Británico, atendiendo a la circunstancia de que para este último se requiere la mediación previa obligatoria, más no así para las medidas cautelares.

    Finalmente, señala que las acciones iniciadas tienen diferente objeto puesto que, por un lado, la acción de amparo conexa tiene como finalidad resolver sobre la violación de la ley 26.682 y su decreto reglamentario 193/2011 y, por otro lado, la presente se plantea con la finalidad de obtener una protección cautelar durante el desarrollo y hasta la finalización de un proceso de enriquecimiento sin causa a iniciarse contra la demandada.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088...

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