Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Diciembre de 2013, expediente CIV 067570/2011

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°67570/2011 Juzg.n°43

G.C.B.A. c/ IURCOVICH MARCELO s/EJECUCION

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013.- fs. 110

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A los efectos de conocer en la apelación deducida a fs. 101, por considerar reducidos los honorarios regulados a fs. 100.-

Los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

También cabe destacar, que aparte del monto del juicio, existen en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, tales como la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea realizada, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, de modo tal que la validez constitucional de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas arancelarias pertinentes.

En el caso de autos, resulta aplicable el mínimo establecido en el art. 8 de la ley de Arancel para esta clase de procesos, dado que la adecuación de aquel monto a las etapas efectivamente cumplidas, determinaría una suma desproporcionada con la índole y extensión de la labor cumplida. Es importante señalar que la justicia de la remuneración requiere que al regular honorarios se contemple también el valor intrínseco...

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