Sentencia nº AyS 1995 II, 689 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente B 53489

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Rodríguez Villar-Salas-Negri-San Martín
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., R.V., S., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.489, "Furundarena, E. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. F., E.N.; G., M.B.; Hospital, S.M.; M., M.R.; N., M.G.; Oriental, R.D. y R., J.H. promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón impugnando los decretos del Intendente que rechazaron los reclamos de pago de diferencias salariales y los recursos de revocatoria interpuestos contra dicha denegatoria.

    Piden que se dejen sin efecto los actos administrativos atacados y que se condene a la demandada al pago de las diferencias devengadas, con actualización monetaria, intereses y costas.

    Acuden en su carácter de empleados pertenecientes a la dotación de la Municipalidad de General Pueyrredón. Amparan el requerimiento en las previsiones de la Ordenanza 5936. Señalan que los reclamos de diferencias salariales fueron desestimados por los decretos 875/90 y 888/90, negativa que se hiciera extensiva a los recursos de revocatoria mediante sus similares 1388/90 y 1389/90; denuncian que la Ordenanza 5936 estableció un método específico para determinar los sueldos de los agentes, denominado sistema modular, quedando fijada una unidad de medida para estimar las remuneraciones y una cantidad de unidades modulo para cada una de las categorías (art. 192).

    Destacan que a partir de julio de 1984 la Municipalidad alteró el procedimiento reglado, ya que dejó de aplicar un único valor modular, violando las previsiones de la Ordenanza 5936; con ello a partir de tal fecha se utilizan valores disimiles para el modulo.

    Afirman que tampoco se respeta el art. 27 de dicha ordenanza al desconocerse la proporcionalidad de las jornadas de trabajo y que existieron criterios diferentes para las liquidaciones de sueldos incluso en una misma categoría y función.

    Sustentan el reclamo en los arts. 26, 27 y 192 de la Ordenanza 5936; 14 bis y 17 de la Constitución nacional; 1, 13, 28, 30 y conc. del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y 104, 108 de la Ordenanza 267.

    Expresan que existe un vicio de violación de la ley por vulneración de derechos estatutarios y consideran que los actos atacados han sido dictados en forma irrazonable y arbitraria.

    Ofrecen prueba pericial contable a los fines de la determinación de las diferencias salariales pretendidas.

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