Sentencia nº AyS 1997 I, 783 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente L 57762

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Mercedes resolvió acoger la demanda incoada por C.O.F. contra Transportes "La Perlita S.A." en cuanto perseguía el 50 % de la indemnización prevista en el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo y la derivada del art. 8 inc. "b" de la ley 9688, y condenó respecto de este último rubro también a la citada en garantía (fs. 245/249).

Contra dicho pronunciamiento la perdidosa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 261/264) denunciando: 1) violación de los arts. 8º de la ley 9688; 2º del Dec. 2466/85 y de la doctrina legal de V.E. al exceder el monto indemnizatorio fijado el tope legal vigente al momento de la toma de conocimiento de la incapacidad (10-2-86); 2) violación de los arts. 44 inc. "e" de la ley 7718; 384 del Código Procesal Civil y Comercial por absurda valoración de la prueba -en especial la pericial médica-, incongruencia y autocontradicción del fallo al calificar de "total" la incapacidad padecida por el actor.

Adelanto que en mi opinión la queja es parcialmente procedente, permitiéndome alterar el orden de los agravios traídos a los fines de una mayor claridad expositiva.

Así, he de referirme en primer término a los cuestionamientos dirigidos al grado de incapacidad adjudicado a la víctima para el cálculo de la indemnización de la ley 9688.

Tiene dicho V.E. que "dentro del régimen de la ley 9688 lo que se indemniza es la incapacidad para realizar en el futuro el trabajo propio de la profesión habitual de la víctima, cuya capacitación le permitió antes desempeñarse laboralmente en una específica actividad y categoría profesional de la que se ve privado parcial o totalmente por la minusvalía que la aqueja" (conf. L. 47.573 del 30-VII-91; L. 40.154 del 23-VIII-88, entre otros).

La pericia médica de fs. 193/194, a la que expresamente alude el sentenciante (v. vered. p. "f") contiene dos conclusiones, la primera que F. se halla incapacitado en forma total y permanente para su profesión habitual, y la segunda que para sus posibilidades genéricas laborales presenta una discapacidad del 70 % de la total obrera.

Sobre estas bases y habida cuenta la demostración del desempeño profesional de F. como chofer a las órdenes de la demandada (v. vered. ap. "a") resulta ajustada a la legislación vigente y a los principios que la informan, la decisión del Tribunal de calificar la incapacidad del actor como "total para sus tareas habituales" (fs...

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