Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Publicaciones: AyS 1997 I, 783
Ponente: Juez SALAS (SD)
Votantes: Salas-Pisano-Laborde-Pettigiani-Hitters
Demandantes: Furci, Carlos
Demandados: Transporte La Perlita S.A.
Tribunal de Origen: TT0000ME
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
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http://ar.vlex.com/vid/furci-transporte-perlita-enfermedad-31704341
Id. vLex: VLEX-31704341
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Laboral - Accidente de trabajo - Indemnización - Infringe el art. 8 inc."a" de la ley 9688 modificada por ley 23643 el fallo que omite aplicar el tope indemnizatorio que establece la norma legal indicada.
LEY 9688 Art. 8 Inc. a ; LEY 23643 Laboral - Incapacidad - Profesión habitual // Accidente de trabajo - Indemnización - En la ley 9688 lo que se indemniza es la incapacidad para efectuar en el futuro el trabajo propio de la profesión habitual de la víctima, cuya capacitación le permitió antes desempeñarse laboralmente en una específica actividad y categoría profesional de la cual se encuentra privada parcial o totalmente por la minusvalía que la aqueja y no la mayor o menor posibilidad de cumplimentar las tareas que circunstancialmente pudiera encomendarle el principal.Causa L 57762 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 08 de Abril 1997
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:El Tribunal del Trabajo de Mercedes resolvió acoger la demanda incoada por Carlos Oscar Furci contra Transportes "La Perlita S.A." en cuanto perseguía el 50 % de la indemnización prevista en el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo y la derivada del art. 8 inc. "b" de la ley 9688, y condenó respecto de este último rubro también a la citada en garantía (fs. 245/249).Contra dicho pronunciamiento la perdidosa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de...
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