Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 031124/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 31124/2012 “F, G F, c/ M Z, G D s/ divorcio”

JUZGADO CIVIL Nº 77 EXPTE: 31124/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “FUMO, G.F., c/ MARTORELLO ZEBALLOS, G.D. s/ divorcio”, respecto de la sentencia de fs. 245/251 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. -R.L.R. –S.P. -

A la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia de fs. 245/251 admitió la demanda de divorcio entablada por G F F respecto de su esposo G D M Z, a quien estimó

    incurso en las causales de adulterio, abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves. Asimismo, desestimó la acción resarcitoria pretendida por la actora para reparar el daño moral inferido por las conductas de su marido.-

    Contra dicho decisorio apela únicamente la accionante a fs. 286/288. Allí, se agravia por no haberle sido acordado el resarcimiento por daño moral. Entiende que las causales invocadas y acreditadas en el proceso, sumado al cuadro depresivo ansioso detectado por la experta, generan la convicción necesaria para la viabilidad del reclamo. Agrega que ha quedado demostrado que el adulterio resultó contemporáneo con la relación matrimonial de la actora. Este recurso no fue contestado por el demandado.-

  2. -Si bien el fallo plenario dictado por esta Excma.

    Cámara Civil el 20 de septiembre de 1994, in re “G.G.G. c/ B. De G., S.M. (ver La Ley 1994-E-538 y sigts., E.D. 160-162 y J.A. 1994-IV-549), sentó la doctrina acerca de la procedencia de la reparación del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable como consecuencia de los hechos constitutivos de la causal de Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14176111#146755882#20160219112642630 divorcio, su procedencia no es automática, sino que conforme se señaló en el voto de la mayoría, debe quedar supeditado a las peculiaridades de cada caso, según el análisis de los elementos de juicio que se...

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