Partido Federal Fueguino - Distrito Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas Atlántico Sur

Fecha de publicación05 Agosto 2010
Fecha de disposición05 Agosto 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31959

Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.

El Secretario.

  1. 05/08/2010 N° 89101/10 v. 06/08/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 8

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, PB. C.A.B.A, a cargo del Dr. José Cosentino, Secretaría Nº 16, a mi cargo, comunica por dos días, en autos caratulados:

    'Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Castillo Rosa Delia s/Ejecutivo', Expte. Nº 58.046, que el martillero Julio Fernando Elson, subastará el día 20 de agosto de 2010, a las 11:15 horas (en punto), en el Salón de la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, lo siguiente: lote de terreno ubicado en la Ciudad de Mar del Tuyú,

    Partido de la Costa, Prov. de Bs. As. Nom. Cat.:

    Circ. IV, Secc. N, Mzna. 140, Parc. 14. Matrícula: 40.832. Superficie 271 m2 657 cm2 De la constatación que obra en autos a fs. 351: se trata de un lote baldío sin alambrado perimetral y totalmente desocupado. De la plancheta Catastral que obra a fs. 345, ubicada en calle 7, entre calle 61 y 62 (segundo lote a partir de la esquina de calle 7 y calle 62. Venta ad corpus, al contado, en efectivo al mejor postor.

    Base: $ 12.000. Seña: 30%, Comisión: 3%. Sellado de Ley: 1%. Arancel: 0,25%. El comprador deberá constituir domicilio en el lugar que corresponde al asiento del Juzgado; denunciar dentro del tercer día contado a partir de la fecha de realización de la subasta, el nombre de su comitente en escrito firmado por ambos, y dentro del quinto día a partir de aprobada la subasta, depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y en cuenta de autos, el saldo del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de ley (CPr.

    580), haciéndose saber que en el caso de que por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la demora no le fuera imputable, se le aplicarán los intereses legales pertinentes. En cuanto a las deudas que recaigan sobre el inmueble, no estarán a cargo del adquirente. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512. (Civil Plenario 'Servicios Eficientes SA c/ Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria' 18/02/1999. Se hace saber al comprador que a los fines de efectuar la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optar por la via prevista expresamente por el art. 1185 del Cód. Civil, cuyo correlato procedimental regula el art. 587 del CPr., y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral Nº 10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio 'Derecho Procesal Civil' T. VII, 656. Deudas: Municipalidad de la Costa (fs. 326) al 10/05/2010 $ 5.526,65. ARBA (fs. 315) al 08/03/2010 % 231,60; Aglomerado Bonaerense (fs. 321) al 05/03/2010 sin deudas.

    Visitar libremente.

    Buenos Aires, 6 de julio de 2010.

    Ma. Gabriela Dall'Asta, secretaria.

  2. 05/08/2010 Nº 88135/10 v. 06/08/2010 N° 21 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º, de la Nº 31.959 23

Artículo 8

El quórum del Consejo, para sesionar válidamente en el horario establecido, será de tres miembros. Transcurrida una hora de la fijada para el comienzo de la reunión y no habiéndose obtenido el quórum la sesión quedará automáticamente convocada con idéntico temario, para la misma hora de convocatoria del día siguiente, oportunidad en que se sesionará con los miembros presentes, pudiéndose adoptar decisiones con un mínimo de dos de sus integrantes presentes.

Artículo 9

El Consejo dictara su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Junta Partidaria y el de la Legislatura Provincial, en ese orden.

Artículo 10

El Consejo deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuando la convoque la Junta Partidaria, el Presidente, o a solicitud de dos de los Consejeros titulares o el 10% de los afiliados.

Artículo 11

Reunidos los Consejeros bajo la presidencia provisional, de aquel que haya obtenido mayor cantidad de votos, designaran un secretario y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los diplomas. Aprobados los diplomas de la mitad mas uno de los Consejeros (tres), como mínimo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades, que completaran su mandato.

Artículo 12

Los Consejeros serán citados por cualquier medio fehaciente con una antelación mínima de 48 horas, en la citación, se determinará lugar, día, hora y temario.

Artículo 13

El Consejo elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario y un vocal, en ese orden, por mayoría de los Consejeros presentes.

Artículo 14

Las elecciones para la renovación de los miembros del Consejo serán convocadas como mínimo sesenta (60) días corridos, antes de la terminación de sus mandatos y deberá realizarse con antelación no menor de veinte (20) días corridos a la expiración de aquellos.

Artículo 15

Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los quince (15) días posteriores a su proclamación. En el caso que no se hubiere efectuado la citación podrán autoconvocarse por decisión de dos de sus miembros titulares.

Artículo 16

El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Formular y...

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