Partido Union por Tierra del Fuego - Distrito Provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de publicación10 Mayo 2011
Fecha de disposición10 Mayo 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32146

Martes 10 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.146 18 externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.

Art. 28

'°.- El Presidente firmará las resoluciones del Consejo juntamente con el secretario.

Del Secretario Art. 29'°.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá con el Presidente las resoluciones del Consejo y la Mesa. Notificará las mismas a los interesados.

De la Mesa Ejecutiva.

Art. 30

'°.- La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus funciones.

Art. 31

'°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central y demás medidas urgentes.

Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomará las resoluciones por simple mayorÃa. Sesionará ordinariamente una vez cada quince dÃas y extraordinariamente cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.

Art. 32

'°.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sumir las facultades que comparten el Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.

De los Consejos Seccionales.

Art. 33

'°.- En cada Sección Electoral de acuerdo a la CartografÃa Electoral Nacional se podrá constituir un Consejo Seccional que ejercerá la dirección del Partido en su jurisdicción.

Art. 34

'°.- Para ser miembro del Consejo Seccional se requiere ser afiliado de la sección.

Art. 35

'°.- Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente, un Secretario y cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de cinco de sus miembros.

Art. 36

'°.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente, el mismo será reemplazado por el miembro que se designe pon simple mayorÃa.

Art. 37

'°.- Corresponde a los Consejos Seccionales, a) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivas secciones.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Convención, del Comité Central y de su Mesa Ejecutiva.

  2. Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Comité Central, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias de la sección, que a su criterio importen inconducta e indisciplina partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.

  3. Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.

  4. Llevar un registro seccional de afiliados.Art. 38'°.- Los Consejos Seccionales someterán al voto general los asuntos de Ãndole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afilados.

Art. 39

'°.- Los Consejos Seccionales autorizarán y reglan funcionamiento de Sub-Consejos en lugar apartado de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.

Del Tribunal de Conducta.

Art. 40

'°.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.

Art. 41

'°.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central.

Art. 42

'°.- El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.

Art. 43

'°.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.

Art.44'°.- Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.

Art. 45

'°.- Al recibir una denuncia o acusación;

previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso,, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros delTribunal, conforme al artÃculo anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.

Art. 46

'°.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa dÃas a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:

  1. Amonestación pública o privada.

  2. Suspensión temporaria en el cargo en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.c) Separación del cargo.

  3. Inhabilidad.

  4. Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria.

La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por tiempo que fuere impuesta.

Art. 47

'°.- Los Consejos Secciónales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez dÃas.

Del Tesoro del Partido.

Art. 48

'°.- El Tesoro del partido se formará:

  1. Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.

  2. Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.

  3. Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.

  4. Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 49

'°.- El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artÃculo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.

Art. 50

'°.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente y dispuestos mediante cheques de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26.215.

De los Afiliados.Art. 51'°.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos polÃticos.

para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 52 El Consejo Central de la Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.298 la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria.
Art. 53

'°.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 54

'°.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.

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