Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Noviembre de 2013, expediente 30594/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

030594/2012.

FRUIT NET S.A. C/ S.A. VERACRUZ S/ ORDINARIO.

J.. 6 S.. 12

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la decisión de fs. 1.284, donde la Sra. Juez a quo -compartiendo los fundamentos del dictamen fiscal glosado en fs.

    1.282/1.283- hizo lugar a la excepción de incompetencia incoada en autos por la parte demandada.-

    Para así decidir, se ponderó que la accionada tiene su domicilio social en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y que la cláusula inserta en las facturas acompañadas por la actora estableciendo un lugar para el pago de la obligación, sin haber sido conformada con la deudora,

    aparece como una manifestación unilateral que no obliga a la contraparte ni implica lugar convenido para el pago a los efectos de determinar la competencia; ello así, aunque el comprador hubiera aceptado tales facturas sin formular protesta alguna respecto de la leyenda impresa, pues ello no implica una aceptación tácita, toda vez que la ley no le impone la obligación de expresar su disconformidad.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.294/1.298, siendo respondidos en fs. 1.304/1.312.-

    La Sra. Fiscal General actuante en esta Cámara emitió dictamen en fs. 1.317, propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) La recurrente sostuvo en el memorial que en la anterior instancia se desatendió la prórroga de la competencia en favor de los tribunales de esta jurisdicción, operada con la aceptación de la demandada -sin cuestionamientos ni impugnaciones- de las facturas objeto del reclamo de autos, en tando en dichos documentos se estableció como domicilio de pago, o sea el lugar de cumplimiento de la obligación, el de la calle Perú N° 263, Piso 8° "A" de esta Ciudad.-

  3. ) Destácase liminarmente que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN

    in re "S.E. c. Estado Nacional s. daños y perjuicios").-

    Según surge de las constancias objetivas del expediente, la accionante promovió juicio ordinario contra SA Veracruz, a fin de reclamar el pago de las facturas que darían cuenta de la prestación de servicios aduaneros y de consultoría a los efectos de una operación de exportación de limones (véase fs. 1.222).-

    Cabe recordar que el fuero principal está constituido...

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