Partido Frente Grande S/pedido de Personería Expte. Nº 200 - Fº 341 - Año 1986 S/carta Orgánica

Fecha de la disposición27 de Junio de 2008
  1. Convocar a Asamblea de afiliados.

  2. Designar comisiones internas, gremiales, femeninas, sociales, culturales y juveniles, como así de prensa y propaganda entre los afiliados, las que serán aprobadas por el Comité Provincial.

  3. Llevar adelante la línea política y las resoluciones del Congreso Provincial y el Comité Provincial.

  4. Juzgar con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros a los afiliados en caso de inconducta partidaria, previo a oírlos para que efectúen sus descargos, quienes podrán recurrir, dentro de los diez (10) días de producidos los fallos, ante el Tribunal de Conducta.

  5. Tanto en sus reuniones internas como en las asambleas, el quórum lo forman la mitad más uno de sus miembros y afiliados locales respectivamente. Las asambleas, transcurrida media hora, sesionarán con los miembros presentes, la que será presidida por el miembro del Comité que se designe, actuando de Secretario de Actas el que designe la Asamblea.

  6. Los Comités locales deberán elevar al Comité Provincial semestralmente, un acabado informe de lo actuado en orden a las resoluciones del citado Comité y del Congreso Provincial.

CAPÍTULO XII REGIMEN PATRIMONIAL Artículo 51) a) El Comité Provincial será el responsable del patrimonio partidario. Deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos y especies con indicación de la fecha de los mismos.
  1. Realizará un Inventario de los bienes patrimoniales del Partido al hacerse cargo de sus funciones.

  2. Anualmente rendirá cuentas del estado patrimonial del Partido ante el Congreso Provincial en forma documentada, el cual aprobará u observará por simple mayoría.

  3. Cada Ejercicio Contable finalizará el día 31 de enero del año calendario en curso, quedando sujeto a lo establecido en los incisos c) y e) del presente artículo) .

  4. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, presentará al Juez de Aplicación correspondiente, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificado por el Congreso Provincial.

  5. El Comité Provincial designará al Responsable Económico-Financiero y al Responsable Político para cada campaña electoral general, en que el partido decida participar, pudiendo recaer las mencionadas responsabilidades en cualquier compañero/a que integre algún organismo partidario a excepción del Presidente del Comité Provincia y del Secretario de Organización. (*) CAPÍTULO XIII DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CONDUCTA Artículo 52) Será designado por los dos tercios (2/3) de votos presentes del Congreso Provincial.

Estará compuesto por TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y UN MINIMO DE UN (1) SUPLENTE.

Es incompatible ser miembro del Tribunal de Disciplina y Conducta con cualquier otro cargo partidario.

Artículo 53

) Sus deberes y atribuciones son:

  1. Conocerán y decidirán en toda cuestión planteada por inconducta, deslealtad u otras causas de más gravedad de los afiliados del partido por apelación interpuesta por medidas disciplinarias aplicadas por los Comités. Serán tribunales de primera instancia cuando se trate de un afiliado que esté desempeñando cargos públicos o partidarios. Ajustarán su cometido a las normas éticas de conductas comunes en estos casos, invariablemente en sesión secreta. Su decisión se notificará por tres (3) días a los sancionados. Tratándose de fallos aplicados en primera instancia, los sancionados podrán, dentro de los diez (10) días de producido el fallo, interponer recursos ante el Congreso Provincial, quién decidirá en definitiva.

  2. Contarán con treinta (30) días corridos para conocer e investigar los hechos planteados. Deberán otorgar audiencia de descargo al inculpado. Se expedirán dentro de los diez (10) días de producido el mismo.

Artículo 54

) Al hacerse cargo de sus funciones, entre ellos, elegirán un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Vocal; para los reemplazos en ese mismo orden.

Artículo 55

) Las sanciones serán, en orden creciente; amonestación, suspensión y expulsión con cancelación definitiva de la ficha de afiliado.

Artículo 56

) Las sanciones serán públicas, no así las consideraciones que estarán a disposición del o los afectados.

CAPÍTULO XIV REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Artículo 57) Son incompatibles los siguientes cargos:
  1. Entre los miembros de la HONORABLE CONVENCIÓN NACIONAL Y EL COMITÉ NACIONAL.

  2. Entre los miembros del CONGRESO PROVINCIAL Y EL COMITÉ PROVINCIAL.

  3. De miembro del TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CONDUCTA con TODOS los demás cargos partidarios.

Artículo 58

) Son incompatibles los cargos electivos y públicos de cualquier carácter, ya sean municipales, provinciales o nacionales, con cargos directivos o asesores de empresas, concesionarios nacionales, provinciales o municipales o que exploten servicios públicos o riquezas consideradas del patrimonio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

CAPITULO XV PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 59) Se formará con los siguientes recursos:
  1. Contribuciones de los afiliados.

  2. Retribuciones y donaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas siempre y cuando estas sean publicas y no entren en contradicción con el articulo 15 de la ley 26.215.(*) (1) c) Colectas populares.

  3. Subsidios o aportes del Estado Nacional o Provincial.

  4. Aportes del Comité Nacional del Partido. (*)

  5. Ingresos provenientes de los que ocuparen cargos públicos y de los colaboradores dependientes de estos, que pudieran representar afiliados del partido...

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