Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 19 de Octubre de 2010, expediente 16.735/10

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata a los 19 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el °

expediente N° 16.735/10, caratulado “F.A., O.F. c/ Y.P.F. y S.A.D.E. “La Patagonia Compañía de Seguros” s/ Ley 9688 y Art. 212 de la Ley 20.744”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 301/303 vta..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Dr. Carlos R.

Compaired y Dr. J.V.R..

EL DR. COMPAIRED DIJO:

  1. El actor promovió demanda contra las empresas S.A.D.E.

    S.A.C.C.I.F.I.M. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) a fin de reclamar judicialmente el pago de una indemnización por enfermedad accidente. Sostiene que prestó

    servicios como agente de la empresa S.A.D.E –subcontratista de Y.P.F.- desde el 1 de abril de 1985 hasta el 19 de mayo de 1987 en la sección Montaje Eléctrico de la destilería La Plata de Y.P.F.. Describe las tareas desarrolladas y agrega que éstas le exigieron la realización de grandes esfuerzos físicos, la adopción de posiciones anómalas y la exposición a un ambiente perjudicial para su salud. Agrega que, al iniciar la relación laboral gozaba de perfecto estado de salud pero que, al momento de promover la demanda, padece artrosis generalizada con pinzamiento entre L5 y S1, várices bilaterales y síndrome depresivo, dolencias que deben imputarse causadas y/o concausadas por el hecho del trabajo y que lo incapacitan en forma absoluta. En virtud de ello solicitó, además, el beneficio establecido en el Artículo 212 párrafo 4 de la L.C.T..

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la acción incoada por el Sr. O.F.F.A. y, en consecuencia, condenó en forma solidaria a las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales y S.A.D.E. a abonar al accionante en concepto de indemnización por enfermedad accidente la suma de PESOS

    CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,41), con más un interés equivalente al 6 % puro anual desde el mes de agosto de 1987 hasta el 31 de marzo de 1991. Asimismo, rechazó el reclamo respecto de la indemnización establecida en el Artículo 212 de la L.C.T., impuso las costas en un 70 % a las demandadas y en un 30 % a la parte actora, estableció el carácter meramente declarativo de la sentencia y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.

    Contra dicho pronunciamiento el representante de Y.P.F. interpuso recurso de apelación a fojas 305/310 vta. con simultánea expresión de agravios, encontrándose la réplica de la contraria a fojas 314/316 vta..

  3. Los agravios de la demandada se circunscriben fundamentalmente a los siguientes: a) declaración del a quo respecto de la solidaridad entre Y.P.F. y S.A.D.E., b)

    errónea valoración realizada por el a quo de la prueba reunida en autos para tener por acreditada la vinculación entre las dolencias padecidas por el actor y el hecho del trabajo,

    y c) imposición de costas.

  4. Por una cuestión metodológica comenzaré con el agravio relacionado con el tema de la responsabilidad solidaria entre las empresas Y.P.F. y S.A.D.E. que fuera declarada por el sentenciante de origen.

    Se queja la recurrente en tanto...

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