Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6067/08: "F.D.M. c/ GCBA s/ amparo (art. 14

CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. D.M.F., psicóloga que se desempeña en el servicio de guardia del Hospital General de Agudos "P.P." de la Ciudad de Buenos Aires, en calidad de interina, planteó una acción de amparo contra el Gobierno local, para que se cumpla lo dispuesto en el art.

    6 del decreto n° 282/96, que establece el derecho a que se le asigne un mínimo de 12 horas semanales en la planta del Hospital, como prolongación de las 24 horas que trabaja como profesional de guardia (fs. 1/6 vuelta).

    Al producir el informe establecido por la Ley de Amparo (art. 8°, decreto ley n° 16.986), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó el rechazo de la demanda, tanto por razones atinentes a su inadmisibilidad formal, como por su improcedencia sustancial (fs. 31/37 vuelta).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires extender el horario de prestación de funciones de la parte actora a doce horas en planta (fs.

    93/96 vuelta).

  2. La Procuración General de la Ciudad apeló la sentencia (fs.

    102/109). La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios

    (ver fs. 114/118 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado (fs. 126/130 y aclaratoria de fs. 143).

  3. Contra dicha sentencia, la Procuración General interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 152/163) en el que articuló los tres siguientes agravios: a) no procede la vía del amparo por no ser manifiestamente ilegal el acto impugnado, b) el carácter sumarísimo del debate admitido redundó en una limitación severa de la capacidad defensiva en razón del breve término de que dispuso la demandada para organizarla y exponerla y, finalmente, c) la interpretación del art. 6° del decreto nº 282/96 que extendió el universo de sus beneficiarios es arbitraria.

    Por medio de la decisión contra la que dirige estos cuestionamientos, el a quo habría lesionado la garantía constitucional del debido proceso y el principio de división de poderes.

    La Sala I, previa contestación por la actora del recurso de inconstitucionalidad deducido por el GCBA (fs. 165/168 vuelta), lo concedió parcialmente -sobre la base del fallo del Tribunal en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Racimo, M.J. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"-, únicamente respecto de los agravios que remiten a la interpretación del art. 14 de la Constitución de la Ciudad. En cambio, lo denegó en cuanto a la causal de arbitrariedad y en lo relativo a la interpretación de normas infraconstitucionales (fs.

    171/172).

  4. En su dictamen, el F. General Adjunto propicia que se declare mal concedido el recurso (fs. 179/181).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    El recurso...

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