Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Octubre de 2015, expediente CSS 063430/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63430/2010 AUTOS: “FRANCO ALEJANDRO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
-
Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 6 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte demandada.
-
La recurrente se dice agraviada por las pautas establecidas para la actualización del haber inicial y su movilidad, y por lo resuelto en torno al ajuste de la PBU.
-
En lo referente al haber inicial por las tareas en relación de dependencia, la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de ese momento el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.
Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res USO OFICIAL Anses n° 63/94.
Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho el 21/04/09, por lo que a partir del 1/3/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el art.2 de la ley 26.417.
Con ese alcance, corresponde modificar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.
-
Los planteos relacionados con la aplicación de las pautas dispuestas en el precedente “B.” a los efectos del cálculo de la movilidad de la PBU, PC y PAP resultan desiertos, toda vez que no guardan relación con lo resuelto por el a quo.
-
Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba