Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2013, expediente CAF 021914/2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa N° 21.914/2013: “FRANCIA J. M. –BLSG (TF 33.633I)

c/DGI”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.

Y VISTO:

Estos autos caratulados “F. J. M. –BLSG (TF

33.633I) c/DGI”; y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 2/3 de estas actuaciones, se presenta la apoderada

de la parte actora solicitando el beneficio de litigar sin gastos a efectos de

tramitar el recurso deducido en los autos Nº 16.734/2013 “Francia Juan Manuel

(TF 33.633I) c/ DGI”. Manifiesta que el Sr. J. M. F. desarrolló

actividad comercial hasta el mes de abril de 2010 pero que al presente no tiene

trabajo fijo, realizando esporádicamente algunos trabajos con una retribución

básica. Por tal motivo, afirma que carece de dinero disponible para abonar la

tasa de justicia con relación al recurso planteado.

II. Que, a tal fin ofreció la siguiente prueba:

  1. Testimonial: se agregó la declaración testimonial de Francisco

    Goycoa, E. C. y G. J. J. D.,

    todos domiciliados en Mar del Plata.

  2. Pericial: propuso como perito contador a Sebastián Miguel

    Iglesias.

    III. Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial

    establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos quienes

    carecieren de recursos

    , por lo que se trata de un privilegio restrictivo y

    excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no posean lo necesario

    para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual debe ser probado

    fehacientemente.

    Según el artículo 79 inciso 2° de ese código, es necesario ofrecer

    en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener

    recursos”, de lo que se infiere que la misma parte que invoca el beneficio tiene la

    carga procesal de aportar todos los elementos conducentes a crear la

    convicción del juez sobre la verdad de los hechos probados.

    IV. Que, la concesión del beneficio debe quedar librada a la

    prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados

    al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la

    verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. El legislador ha omitido

    referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser

    contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un

    alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que

    puedan caracterizar a los distintos casos para resolver. En suma, en cada uno

    de ellos el tribunal deberá efectuar un...

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