Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2013, expediente CAF 021914/2013
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Causa N° 21.914/2013: “FRANCIA J. M. –BLSG (TF 33.633I)
c/DGI”
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013.
Y VISTO:
Estos autos caratulados “F. J. M. –BLSG (TF
33.633I) c/DGI”; y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 2/3 de estas actuaciones, se presenta la apoderada
de la parte actora solicitando el beneficio de litigar sin gastos a efectos de
tramitar el recurso deducido en los autos Nº 16.734/2013 “Francia Juan Manuel
(TF 33.633I) c/ DGI”. Manifiesta que el Sr. J. M. F. desarrolló
actividad comercial hasta el mes de abril de 2010 pero que al presente no tiene
trabajo fijo, realizando esporádicamente algunos trabajos con una retribución
básica. Por tal motivo, afirma que carece de dinero disponible para abonar la
tasa de justicia con relación al recurso planteado.
II. Que, a tal fin ofreció la siguiente prueba:
-
Testimonial: se agregó la declaración testimonial de Francisco
Goycoa, E. C. y G. J. J. D.,
todos domiciliados en Mar del Plata.
-
Pericial: propuso como perito contador a Sebastián Miguel
Iglesias.
III. Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial
establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos quienes
carecieren de recursos
, por lo que se trata de un privilegio restrictivo y
excepcional otorgado sólo a aquéllos que efectivamente no posean lo necesario
para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual debe ser probado
fehacientemente.
Según el artículo 79 inciso 2° de ese código, es necesario ofrecer
en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener
recursos”, de lo que se infiere que la misma parte que invoca el beneficio tiene la
carga procesal de aportar todos los elementos conducentes a crear la
convicción del juez sobre la verdad de los hechos probados.
IV. Que, la concesión del beneficio debe quedar librada a la
prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados
al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la
verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. El legislador ha omitido
referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser
contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un
alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que
puedan caracterizar a los distintos casos para resolver. En suma, en cada uno
de ellos el tribunal deberá efectuar un...
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