Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2016, expediente CIV 079531/2005/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 79.531/2005 (J. 3)

Autos: “F., H.E. y otros c. C., A.D. y otros s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, septiembre 1 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-A.M.P.C., por un lado, y el Dr. M.C.D., por el otro, apelaron a fs. 555 y 557 la resolución de fs. 541/552. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 560/569 y 571/572 y sus contestaciones a fs. 580/583 y 574/576.

  1. Por razones de método se comenzará con el estudio de las críticas expresadas por la nombrada C. dirigidas al fondo del a-

    sunto, dado que las vertidas por el restante apelante se enderezan exclusivamente a cuestionar lo resuelto en materia de costas.

    Insiste la recurrente en que el abogado D., no obstante haber tenido positivo conocimiento del fallecimiento de A.D.C. -hermano de aquélla y coejecutado en estas actuacio-

    nes-, al punto de haber intervenido en la iniciación de su juicio suce-

    sorio, continuó actuando en estos autos como letrado apoderado de aquél, realizando las numerosas gestiones que enuncia a fs. 561/562, entre las que destaca la traba de un “ilegal embargo” -así lo califica (fs. 562)- sobre sus cuentas bancarias. Refiere que con ese proceder se afectaron sus derechos, como que de tal modo dicho profesional in-

    tentó obviar la notificación de la regulación de sus propios honora-

    rios de fs. 379 en los domicilios reales de los “supuestos obligados”

    (sic, fs. 563). Agrega que, aun si viviera su hermano, resultaría nulo un procedimiento que, soslayando las pautas que impone el artículo 62 de la ley 21.839, lo colocase en una situación de “ilegal indefen-

    sión” (fs. 565), y sobre tal base afirma que ese perjuicio no queda su-

    perado por la circunstancia de que D. hubiese apelado por altos dichos honorarios (fs. 414 y 424).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13323651#160878859#20160831123019088 Desde ya se anticipa que no se comparten las críticas ensa-

    yadas. Véase que se encuentra fuera de discusión que D. inter-

    vino en autos en calidad de letrado apoderado del coejecutado Ale-

    jandro D.C. (fs. 127/131 y copia del poder judicial de fs.

    125/126) y patrocinante de A.M.C.P. de C. (fs. 133), también coejecutada, y de A.M.P., G.G.-

    lasio y C.S.C., éstos últimos -junto con A. Da-

    niel C.- herederos de G.F.C., el restante coeje-

    cutado (fs. 154). Tampoco puede controvertirse -pues en este aspecto se tiene a la vista el juicio sucesorio de A.D.C. que bajo el número 49.818/2012 tramita por ante el juzgado n° 20- que el mandante de D. falleció el 20 de diciembre de 2011; que dicho proceso universal fue iniciado por su madre, A.M.C.P. de C., única heredera de aquél, con el patrocinio de D.-

    cchi; y que, por ello, es indiscutible que, al menos al día 29 de junio de 2012 -en que la sucesión fue asignada al juzgado donde se encuen-

    tra radicada- éste profesional tenía conocimiento del fallecimiento del citado coejecutado.

    De todos modos, la omisión aun voluntaria del apoderado de denunciar el fallecimiento de su representado no acarrea la nulidad de las actuaciones cumplidas (C., B.L., Código Procesal Ci-

    vil y Comercial de la Nación dirigido por Elena

  2. Highton y B.A.A., 2004, T° 1, pág. 882, núm. 6; F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, Buenos Ai-

    res, 3ª edición actualizada y ampliada, T° 1, págs. 367 y 368, núm. 4), máxime si no se...

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