Expediente nº 6902/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ La Forgia, S. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6902/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'La Forgia, S. c/ GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

S. La Forgia interpuso demanda contra el GCBA a fin de que se lo condene a integrar el rubro 001 de su sueldo básico con los rubros 094, 095, 096 y 097 calificados como no remunerativos y se le abonen las correspondientes diferencias salariales, con más sus intereses y costas. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos nº 4937/91 y 5261/91. Fundó su pretensión en su carácter de Maestra de Idioma Extranjero en la Escuela nº 28 del Distrito Escolar nº 4, Escuela nº 8 del Distrito Escolar nº 4 y en el C.E.C.I.E. nº 10 que funciona en la Escuela nº 5 del Distrito Escolar nº 10, todas dependientes de la Secretaría de Educación del GCBA. Sostuvo que debido al cargo que desempeña se le liquidan con carácter no remunerativo los suplementos establecidos por los Decretos nº 4937/91 y 5261/91. Expresó que esas asignaciones integran su salario en forma habitual desde la sanción de los mencionados decretos, por lo que la calificación como "no remunerativos" implica desconocer su naturaleza retributiva y genera importantes diferencias salarias respecto del cálculo de los aportes previsionales y del sueldo anual complementario.

Posteriormente, en razón de la sanción de la Ley nº 1528, que dispuso la incorporación de los adicionales no remunerativos percibidos por los docentes dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al sueldo básico, la actora expresó que su solicitud de incorporar esos adicionales al sueldo resultaba abstracta, pero que mantenían actualidad el resto de sus pretensiones. El GCBA contestó demanda y opuso excepción de prescripción.

  1. En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el juez de primera instancia (i) declaró la invalidez parcial de los Decretos nº 4937/91 y 5787/91, en tanto asignan a los suplementos que ellos crean carácter "no remunerativo", (ii) dispuso su carácter remunerativo durante el período anterior a la vigencia de la Ley nº 1528 y (iii) declaró abstracta la pretensión de la actora en lo referente a períodos posteriores a la entrada en vigencia de la ley citada. También (iv) hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos devengados con anterioridad al 27 de septiembre de 1994, con costas a la actora. Por último, (v) condenó al GCBA a abonar las diferencias salariales correspondientes "practicando en su caso los aportes aportes previsionales…" e impuso las costas a la demanda.

    El GCBA apeló el fallo de primera instancia y fundó sus agravios en la falta de legitimación de la actora para perseguir el cobro de los aportes previsionales.

    La Sala I de la CCAyT rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia impugnada. Frente a esa decisión la demanda interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado motivando la interposición de la presente queja.

    A fs. 64/65 vta. se expidió el Sr. Fiscal General Adjunto quien propició el rechazo del recurso de queja.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  2. La queja ha sido interpuesta en tiempo, forma y dirige una crítica concreta contra la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. En estas condiciones, el Tribunal es competente para considerar el recurso que cuestiona la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa.

  3. Los agravios del GCBA están orientados a tachar de arbitraria la sentencia impugnada en razón de haber condenado a la demandada a integrar aportes y contribuciones previsionales adeudados.

  4. La cuestión no es nueva para el Tribunal Superior de Justicia. En ocasión de decidir en el expediente n° 3928/05 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Amstutz, M.L. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'" (sentencia del 14 de septiembre de 2005) expresé que "…en el supuesto de que esa pretensión hubiese sido planteada por la actora, ésta carecería de legitimación activa para obrar en relación con el punto de condena del que se agravia la demandada, ya que aquella, o el propio juez, únicamente podrían haber denunciado el hecho ante la AFIP." La cuestión traída por el recurrente tiene, como se ve, entidad constitucional por estar lesionado el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio en tanto las decisión objetada incurrió en un exceso de jurisdicción al otorgar fuerza jurígena a pretensiones esgrimidas por quien no resulta legitimado para realizarlas, lo que conlleva una modificación inadmisible del orden jurídico sustantivo y la consiguiente afectación de la división de poderes, pues sólo el legislador es quien define qué sujetos y con qué alcances resultan involucrados en el campo obligacional.

  5. Los argumentos expresados más arriba dan razón al recurrente y lo eximen de la obligación que erróneamente se le impusiera, con matices diversos, en primera y segunda instancia". Carece de relevancia que la demandada no hubiera introducido la cuestión sobre la ausencia de legitimación activa como excepción previa o como defensa toda vez que lo que está en juego es un presupuesto procesal. En otros términos, se trata de que el fallo abarque a los legítimos contradictores, es decir, a: a personas autorizadas por el orden jurídico para pretender o ser pretendidas. No es ésta la situación que se da en la causa presente, toda vez que el sujeto legitimado para reclamar los aportes previsionales es AFIP por ser la autoridad encargada de determinar la deuda y, en su caso, perseguir el cobro (art. 92, ley 11.683).

  6. Por lo expuesto, corresponde a) admitir la queja; b) hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad ; c) dejar sin efecto el fallo de la Cámara, en cuanto confirma la condena fijada por el juez de primera instancia respecto de la deuda por aportes y contribuciones derivadas de las diferencias salariales y, asimismo revocar en ese punto la sentencia dictada por este último (cfr. art. 31, ley 402); d) Imponer las costas a la vencida (actora) toda vez que la solución alcanzada no resulta sorpresiva ya que remite a un criterio del Tribunal en casos anteriores . Así voto.

    El juez L.F.L. dijo:

    La situación controvertida en el sub lite resulta análoga a la tratada por el Tribunal en la causa "Adano, G.B. y otros c/GCBA s/recurso de queja de inconstitucionalidad denegado en: 'Adano, G.B. y otros c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 6177/08, sentencia del 17 de junio de 2009.

    En ese contexto, por las razones que dí al votar en esa causa, a las que me remito, coincido con la jueza de trámite, la D.A.E.C.R., en que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, y revocar la sentencia de fs. 226/227 en cuanto condenó al GCBA a regularizar la situación previsional de la actora. Costas a la vencida.

    El juez J.O.C. dijo:

  7. En mi concepto, la queja deducida por el GCBA a fs. 38/46 no puede prosperar puesto que no se ha logrado demostrar que en el caso se haya configurado una cuestión constitucional en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCABA.

  8. La parte demandada objeta el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara CAyT que, en lo que aquí interesa, confirmó la decisión de primera instancia que le ordenó regularizar la situación previsional de la actora S. La Forgia, a partir del reconocimiento judicial de diferencias salariales adeudadas.

    La representación del Estado local alega, básicamente, la...

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