Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2014, expediente CAF 046887/2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 46887/2012 Buenos Aires, 1 de octubre de 2014 Y VISTOS: estos autos caratulados “F.J.C. c/

UBA- Resol 1544/12 (ex 13856/10)” y, CONSIDERANDO:

I.-) Que el Dr. J.C.F. interpuso recurso directo de apelación y nulidad en los términos del artículo 25 in fine de la Ley 19.549 y 39 y 40, y sus concordantes, de la Ley 25.164, contra la Resolución 1544/12 que rechazó el recurso de reconsideración, y la Resolución 2991/11, dictada en el expediente Nº 0013856/10 de la Universidad Nacional de Buenos Aires, por la cual se le había aplicado la sanción de cesantía. Solicitó, asimismo, que se decretara la nulidad de ambos actos administrativos, se revoquen los mismos, y se lo reincorpore en la categoría de Jefe de División del Servicio de Anestesiología del Hospital de Clínicas José de San Martín, abonándosele la totalidad de los salarios caídos desde que fuera cesado en el ejercicio de sus funciones, hasta la efectiva reincorporación, con más los intereses que correspondan por la mora incurrida y los compensatorios que mantengan el poder adquisitivo de su salario. Subsidiariamente, y en el supuesto de que no se le hiciera lugar a la nulidad articulada, peticionó la revocación de la sanción de cesantía por no resultar acorde a la falta que se le imputaba. Requirió, en el mismo sentido, que se ordenare la reincorporación y el pago de los salarios caídos, con sus acreencias y costas (ver fs. 2/54vta.).

Sintéticamente, la recurrente sostuvo que la resolución bajo examen -la cual había sido el resultado del sumario administrativo instruido a fin de investigar la supuesta desaparición de equipos de diagnóstico médico pertenecientes al Hospital de Clínicas José de San Martín-, era manifiestamente arbitraria. En este aspecto, entendió que la prueba aportada y producida no había sido tomada en cuenta por la instrucción sumarial.

Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 46887/2012 Consideró que el faltante de equipamiento se había generado a raíz de que cuando los aparatos alquilados se rompían, en lugar de llevárselos para reparar, se sustituían por otros. Es decir que, la empresa contratada a tal efecto retiraba el descompuesto, y lo cambiaban por otro de las mismas características. Alegó que éste era el procedimiento habitual, porque sin la totalidad de los equipos de anestesia el quirófano no podía funcionar, supuesto que, a su entender, explicaba que los números de serie de los equipos no coincidieran con los que surgían de las facturas que dieron origen a las actuaciones administrativas aquí analizadas. Para más abundamiento, sostuvo que tampoco quedó probado que los equipos hubieran ingresado por patrimonio y, menos aún, que existiese constancia de los mismos en la planilla de “enviados y recibidos”.

Asimismo, entendió que la conclusión del instructor, concerniente a la doble facturación en virtud de haber conformado facturas por el alquiler de equipos a las firmas Alquimed y Promed con posterioridad al 1º de septiembre de 2010, cuando el hospital ya contaba con equipos de Adox y Electromedix SA, por otra licitación, carecía de sustento fáctico y jurídico.

Al respecto, concibió que no se desprendía de evidencia o documental alguna que al adquirirse equipos en alquiler de las firmas licitadas, las anteriores locadoras debían retirar sus respectivos equipos y no quedaban habilitadas a continuar facturando el alquiler, máxime cuando el hospital tiene en funcionamiento aproximadamente 28 a 30 quirófanos en distintos pisos y sectores. Asimismo, consideró

que no se había acreditado la existencia de una orden administrativa superior, comunicada al Jefe de División de Anestesiología, que le hiciera saber que debía abstenerse de conformar facturas de equipos que no correspondían a la nueva licitación que se había llevado a cabo bajo el número 550.522/07.

Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 46887/2012 Consideró que, en virtud del estado del hospital, lo que está en condiciones de devolverse y lo que debe devolverse, no puede hacerse sin resentir el servicio, es decir, sin que dejen de funcionar los quirófanos. Por otra parte, como las empresas tienen facturas inpagas, se niegan a retirar los equipos hasta que se les cancele la deuda que el hospital mantiene con ellas.

Sostuvo, que otro hecho incuestionable es que el material de Anestesiología se encuentra dentro de los quirófanos que están a cargo del Departamento de Cirugía, el cual depende –a su vez- de la Dirección Asociada de Atención Médica, con lo cual no puede exigirse la custodia de los aparatos a la División de Anestesiología, cuyos funcionarios ni siquiera tienen las llaves de los quirófanos.

Entendió, que los aparatos utilizados por la especialidad médica Anestesiología, debe proveerlos el hospital, al igual que todo lo demás que se encuentra en el quirófano, es decir: son parte integrante del quirófano mismo. La División Anestesiología debe ocuparse, de verificar el funcionamiento de los equipos, y solicitar las reparaciones y los remplazos necesarios para poder efectuar la anestesia en cada uno de los quirófanos, pero la reparación, la compra y la posterior custodia de los mismos, como así también el pago a proveedores, es totalmente ajeno a dicha área. Es decir que: si los equipos están y se utilizan, la División Anestesiología conformará el remito que corresponde al uso de ese equipo, siendo responsabilidad de otras áreas el retiro de los equipos y su devolución, tal como el análisis de las facturas en relación a las licitaciones aprobadas y en curso.

Afirmó que ninguno de estos elementos de prueba fue analizada por la instrucción, pese a que de los mismos surge palmariamente que las deficiencias de los equipos de anestesia utilizados por el Hospital y la falta de estos fue oportuna y reglamentariamente informada por la División Anestesia, a los superiores encargados de las licitaciones y el Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 46887/2012 equipamiento, aunque expresa que en la mayoría de los casos, dichos informes no fueron contestados.

Agregó que la responsabilidad que le cabía como J. de División es secundaria conforme al anexo Resolución (R) 126/06 que aprobó el Manual de Normas y Procedimiento Patrimonial, Capítulo III, punto 1).

Alegó, que en lo concerniente a la prueba testimonial del Sr.

F. (cirujano del nosocomio), éste le atribuyó responsabilidad para desligarse de la suya propia.

Señaló que ninguno de sus superiores ordenó el inventario de los equipos, lo cual hubiera despejado cualquier duda respecto de si realmente faltaban equipos o, como se dijo, se habían cambiado unos por otros, lo que tampoco hizo la instrucción luego de declarar nula la actuación administrativa de la primer investigación. Para fundamentar lo expuesto, alegó que de la declaración del testigo L.M.F. (licenciado en administración) se desprendía que junto con el Sr. F. revisaron los equipos que había en todos los quirófanos, cotejando los números de serie y los elementos y que lo anotaron todo en un papel, pero que desconocía si se había elaborado un informe escrito detallado.

En punto a la declaración testimonial del Sr. C. (contador del Hospital de Clínicas), aspecto que, a su entender, no fue tenido en cuenta por la instrucción, destacó que el testigo había declarado que cuando advirtió, al momento de asumir su cargo, que existían irregularidades en orden a la contratación de servicios a cargo de terceros, había solicitado al Jefe de División Anestesiología que efectuara un informe de las necesidades del servicio y que, con base en ese informe, se había labrado el expediente 550.522/07 que concluyó con una orden de compra del año 2010 para el alquiler de 15 meses de equipos de anestesia a Adox y 20 monitores de Electromedik.

Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 46887/2012 Sobre este aspecto, manifestó que durante el período comprendido entre el año 2007 al año 2010 se habían utilizado equipos alquilados, y que lo adquirido en la nueva licitación, se siguieron utilizando los anteriores en funcionamiento, desde que la misma no alcanzaba para cubrir la totalidad de los quirófanos.

Supuesto, que demuestra, a su entender, las irregularidades existentes en el sistema de compras y contrataciones.

Como corolario de lo expuesto, agregó que los testigos Paredes, Varandela, Mereb, C. y N. confirmaron que gran cantidad de personas tiene acceso a los quirófanos, que las cámaras de seguridad no funcionan correctamente, que la División de Anestesia no tiene las llaves de acceso a los quirófanos que dependen de la Jefatura del Servicio de Cirugía y que, por sobre todas las cosas y echaron algo de luz en torno de cómo funciona el sistema cuando se rompe una máquina. Según lo declarado, la misma es remplazada por otra que trae la empresa dueña de los aparatos alquilados, que la entrega se hace en el quirófano a los representantes de la empresa, estos entran al quirófano, si se puede, solucionan el problema, y en su defecto, se llevan la maquina descompuesta, y traen otra que funcione, sin dejar constancia documentada en ningún registro.

Respecto de la resolución que impuso la cesantía, la cual a su entender es nula y arbitraria, manifestó que el acto bajo examen no había cumplido ninguno de los recaudos legales, limitándose tan solo a ratificar el informe del artículo 108 del R.I.A. y señalar que la cesantía se había dispuesto con...

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