Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2010, expediente 23.898/06

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97872 SALA II

Expediente N° 23.898/06 (J.. Nº 19)

AUTOS: "FLORES, ISMAEL C/ BRICONS SA Y OTRO S/ ACCIDENTE

ACCIÓN CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13-04-2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 380/89 por el Dr. F.L. se alzan ambas partes. La parte actora merced a USO OFICIAL

    su escrito de fs. 388/92, contestado a fs. 417/23 por Provincia ART SA; y esta code-

    mandada mediante el memorial de fs. 396/402, replicado a fs. 412/13.

    Además, los peritos ingeniero, contador y médi-

    ca cuestionan los honorarios que les fueran asignados por creerlos reducidos. La de-

    fensa letrada del demandante también se queja por su regulación, por considerar que es insuficiente. La codemandada Provincia ART SA cuestiona por altos todos los honorarios regulados.

  2. M. inicialmente que el informe de la perito médica de fs. 317/21 indicó que el accionante presenta actualmente un 13,5% de in-

    capacidad luego del accidente sufrido –y cuya ocurrencia está admitida- presentando discopatía crónica de L3 a S1, es decir en las vértebras 3ra. a 5ta. y Sacra 1, con sig-

    nos degenerativos e incipientes de espondiloartrosis; así como de hernias discales.

    Opinó la perito que el accidente sufrido y los esfuerzos realizados en el empleo han incidido concausalmente en el desarrollo del cuadro nosológico y en la instalación de dicha incapacidad. Además el perito médico psiquiatra informó que F. sufre un cuadro depresivo reactivo cuya incidencia en la capacidad estimó en el 6% de la total obrera, tema este que no es objeto de discusión en la alzada.

    El Sr. Juez de primera instancia sobre la base de estar reconocido el accidente del 17-10-05, con antecedente en el episodio del 3-10-

    05, consideró que el empleo ha incidido en el 50% sobre la incapacidad física y por ello dispuso que la empleadora debe resarcir en el marco de la responsabilidad civil la mitad del daño material, es decir entonces el 6,75% de la total obrera, a lo que sumó

    el 6% por daño psicológico. Condenó al empleador pero también a la ART en forma solidaria con aquel “por razones de equidad”.

    E.. N.. 33.389/2007

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

  3. Pues bien, la parte actora se queja, en primer lu-

    gar, de la discriminación de causalidades que hizo el Sr. Juez a quo, en el entendi-

    miento de que el trabajador ingresó sin incapacidad al empleo y de que el infortunio provocó unicausalmente su estado actual.

    Estimo que no le asiste razón. En primer lugar por cuanto el informe pericial médico resulta claro y dotado de una sólida y científica fundamentación –no rebatida con la presentación de fs. 326/28- que me lleva a seguir la opinión pericial, tal como lo hiciera el Dr. L.. No hay elementos de juicio reales y objetivos en autos para aceptar la premisa del recurrente de que el Sr. F. ingresó

    sano y, si bien la falta de presentación del examen preocupacional podría generar un indicio en ese sentido, la naturaleza de la patología evidenciada en los exámenes obje-

    tivos a los que fue sometido aquel contradice esa afirmación.

    En efecto, la etiopatogenia de la espondiloartro-

    sis lumbar -muy clara y precisamente descripta por la perito médica en su informe-

    permite descartar aquella premisa predicada por el apelante. Es que las patologías de índole degenerativa de los cartílagos que recubren la superficie de los extremos de los cuerpos vertebrales y de los anillos intervertebrales reconoce un claro desarrollo lento y de producción prolongada en el tiempo, en virtud de alteraciones bioquímicas (la fuga de los proteoglucanos, esencialmente) cuya razón precisa no se ha determinado aún con claridad (ver Ortopedia y Traumatología, J.M. delS. y colaboradores,

    L.L.E., Buenos Aires, 1984, 5ta. Edición, páginas 93 y stes; Manual de Medicina del Trabajo, F.L., Némesis Editorial, Buenos Aires, 1994, 2da.

    edición, págs. 101 y stes; Patología de la columna vertebral, G.G.M.,

    Editorial Universidad, Buenos Aires, 2000; etc.).

    Un traumatismo como el de autos y aún la reali-

    zación de tareas de esfuerzo y repetitiva tensión del sistema columnario como las des-

    criptas en el escrito inicial carecen de entidad para desencadenar autónomamente ese proceso, sobre todo cuando fueron realizadas tan pocos meses (el actor ingresó el 1-2-

    05).

    Remarco que los estudios realizados evidencian que el Sr. F. presenta rectificación de la lordosis natural y desecación de los dis-

    cos intervertebrales, dos signos patológicos que evidencian, sin lugar a dudas, un pro-

    ceso degenerativo de muy larga data (Ob. cits.).

    De todo ello concluyo que es en este caso in-

    aceptable el argumento de que el pretensor ingresó sano al empleo. Por otra parte, el recurrente parece soslayar que lo que se trata de determinar en autos es cual fue la causa o la concausa de la patología incapacitante de manera que, aún cuando al ingre-

    so se pudiera afirmar que no había incapacidad instalada, ello no alteraría el resultado E.. N.. 33.389/2007

    Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    del juzgamiento si se determina que la patología que provoca la minusvalía ya estaba presente y que el empleo sólo la sacó de su estado subclínico para hacerla visible con secuelas incapacitantes.

    Por ende, la estimación de la incidencia concau-

    sal hecha en primera instancia luce razonable y adecuada a la naturaleza degenerativa del cuadro lumbo-sacro que aqueja al demandante.

    Por otro lado, la perito médica reiteró a fs. 331,

    ante el pedido de aclaraciones de la parte actora formulado a fs. 326/28, que el estado actual del trabajador es consecuencia de la evolución natural de la enfermedad, ratifi-

    cando el carácter concausal de la incidencia laboral y ello no fue objeto de objeciones ni críticas fundadas por la ahora apelante.

    De todos modos, repito que comparto sin hesita-

    ciones el fundamento dado por la perito médica –seguido por el juez de la anterior instancia- y considero que el empleo ha incidido sólo concausalmente sobre una co-

    USO OFICIAL

    lumna ya dañada por la enfermedad degenerativa.

  4. Sentado ello, paso a analizar el segundo agravio de la parte demandante que pone en discusión el monto fijado en primera instancia en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    Señala el apelante que el Dr. L. no explicó

    como llegó a la suma de $28.000 que determinó, ni como evaluó la pérdida de chan-

    ce; que no merituó que el trabajador no podrá hacer nunca más tareas de esfuerzo y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR