Sentencia de Sala “A”, 1 de Agosto de 2012, expediente 7.214-C

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala “A”

Nación Poder Judicial de la Nación Nro. 104/12-C Rosario, 1º de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 7214-C de entrada, caratulado: “FLORES, A. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos” (Expte. Nº 86.132 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario) del que resulta que:

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 103)

contra la Sentencia Nº 20 de fecha 06 de abril de 2011 (fs.

94/99), que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda interpuesta por la Señora Analía Flores -personal de la Policía Federal Argentina en actividad- contra el Estado Nacional (PFA), ordenando la incorporación en el haber de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los Decretos 2133/91, 713/92, 2744/93

-modificado por Decreto 1255/05 (códigos 289, 292, 282 y 272

respectivamente) y 1126/06, y el pago de las sumas adeudadas,

desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto. Asimismo distribuyó las costas imponiéndolas en un 80% a la parte demandada y en un 20% a la actora.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 113/114 y vta., los que fueron contestados a fs. 117/119 y vta., por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- En primer lugar la demandada se agravia de la sentencia apelada, en cuanto ésta considera al rubro que se abonaba bajo el código 282 (Decreto 2744/93)

como “bonificable y remunerativo”, alegando que se incurrió

en una errónea interpretación judicial de los fallos “Torres”, “Costa” y “Almada”. Asimismo se queja de la condena al pago retroactivo de dicho rubro ya que, según sostiene,

tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran firmes y consentidas.

Se agravia en segundo lugar de la condena a reliquidar las diferencias salariales de los códigos 289 y 292 manifestando que, en virtud de la sanción del Decreto 103/03, ello habría devenido abstracto.

Del análisis de dichas cuestiones se advierte que son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en los Acuerdos N° 5/10-C y 68/11-C recaídos en los autos “M., H.P. y Ots. c/ Estado Nacional Arg-

Min. del Interior s/ Cobro de Pesos - Ordinario” Expte Nº5225

y “Grossoli, C. y ot. c/ Estado Nac. s/ cobro de pesos"

Expte. N° 6000-C a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal,

agregándose copia de los referidos acuerdos como parte integrante de la presente.

Es de mencionar también que, en fallo reciente, la CSJN realizó puntualizaciones respecto de la normativa bajo análisis, que coinciden con el criterio aquí

expuesto (cfr. “O., J.H. y otros c/ EN – M.

Justicia Seguridad y DDHH – PFA – dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” fallo del 05 de...

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