Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 22 de Noviembre de 2013, expediente 5110/11

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 5110/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89374 CAUSA NRO.5.110/2011

AUTOS: “F.C.I. c/ L.X. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 57 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 188/192, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 197/204, dicha presentación mereció, la réplica de la contraria a fs. 207.

Por su parte, la representación letrada de la demandada a fs.

195, apela la regulación de sus honorarios por entenderlos reducidos.

II)-La parte actora se agravia porque el Sr. Juez de grado rechazó el reclamo al considerar que entre las partes no existió un contrato de trabajo.

Manifiesta que efectuó una incorrecta valoración de las pruebas producidas en autos, en especial de la testimonial. Solicita se revoque el fallo admitiéndose las pretensiones del inicio, condenando a la demandada.

III)- La parte actora invoca la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la ley 20.744. Manifestó que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dependencia de la demandada L.X., el día 15/09/2007,

cumpliendo tareas dentro del supermercado “Palermo”, en el sector carnicería. También dijo que cumplía una jornada laboral de lunes a lunes de 8.30hs. a 14.00 hs. y de 17.00

hs. a 22.00 hs. incluyendo días feriados, percibiendo por ello una remuneración mensual de $3.500.- y que ante el desconocimiento de la relación laboral, el 30/11/2010, se consideró despedido (ver telegrama de fs. 7). En cambio la demandada, manifiesta que jamás celebró contrato de trabajo con el Sr. F.C.I..

Dada la forma en que quedó delineada la controversia,

correspondía al actor la acreditación de los extremos invocados en el inicio (art. 377 del CPCCN). Corresponde entonces dilucidar tal cuestión y para ello he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto, discrepo desde el respeto, con la decisión adoptada por el Sr.

Magistrado de origen.

Digo esto porque en autos existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de un vínculo laboral dependiente.

En efecto, F.B.R.C. (a fs. 139/140) dijo que “…el dicente conoce al actor, porque va a comprar al supermercado Palermo, que conoce a la demandada, porque siempre va a comprar al Supermercado y la demandada es la encargada de ahí…conoce al actor desde el año 2007, que lo conoció en el Supermercado Palermo, que el actor trabajaba en la carnicería, que el dicente iba al 1

supermercado en el horario de la comida a las 12/13 hs. que el dicente estaba un ratito…que cuando iba lo veía al actor…que el dicente conoció al actor comprando carne ahí…que el dicente iba a la tarde a eso de las 17.00/18.00 horas…que el dicente vio por última vez trabajando al actor el año pasado, que el actor ya no trabaja en el Supermercado…que la carnicería atendía de 8.00 a 14.00 y cortaba y empezaba a las 17.00 horas, que el dicente lo sabe porque ha ido algunas veces en ese horario y el actor no estaba…que el dicente empezó a ver a la demandada desde el año 2007…que entre el año 2007 y el año 2010 el dicente vio al actor en el supermercado casi todos los días…”.

S.C.M., (a fs. 151/152) manifestó que “…conoce al actor del Supermercado Palermo…conoce a la demandada como la dueña del supermercado Palermo…que el dicente conoce al actor desde el año 2009…que el actor era el carnicero…iba tres veces a la semana a comprar carne, que iba al supermercado a las 19.30/20…lo que el dicente compraba en la carnicería lo pagaba en la caja…que por lo que escuchaba el dicente el actor recibía órdenes de la demandada…que le daba órdenes para que ponga lo que faltaba en la carnicería:

milanesas, carne molida … que las veces que iba veía a la demandada que le decía cosas al actor y le daba órdenes…”.

Luego, B.G.R., (a fs. 153/154), aseguró que:

…conoce al actor desde diciembre de 2009, que lo conoció en la carnicería cuando el actor se iba al Paraguay , que eso fue durante un mes que el dicente reemplazó al actor desde el 13/12/09 hasta el 13/01/2010, que el dicente entraba de 8.30 hasta las 14.00 y después tenía un descanso y entraba desde las 17.00 hasta las 22.00 de lunes a lunes,

que según la demandada el actor hacía el mismo...

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