Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Julio de 2015, expediente CAF 034046/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.046/09 “Fleksers, L.G. c/ EN-Secretaría Ambiente y D Sust (expte 2289/05) – JGM s/ empleo público” – Juzgado nº 12 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Fleksers, L.G. c/ EN-Secretaría Ambiente y D Sust (expte 2289/05) – JGM s/

empleo público”, y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. La actora entabló demanda contra el Estado Nacional –

    Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y ex Ministerio de Salud y Ambiente por el cobro de pesos en concepto de intereses adeudados por promociones de grado abonadas fuera de término.

  2. La señora jueza subrogante del Juzgado nº 12 del fuero hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada a abonar los intereses devengados por las diferencias salariales abonadas, como consecuencia de las promociones de grado y nivel dispuestas mediante las resoluciones nº 3497/04 y 879/06 del Ministerio de Desarrollo Social. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, señaló que:

    1. Mediante la resolución nº 3497 del 22 de noviembre del 2004 la Ministra de Desarrollo Social promovió al personal denominado en el anexo I al grado indicado y a partir de la fecha especificada. La actora fue promovida del Nivel y grado B-2 al B-3, a partir del 1º de enero de 2001.

      Con posterioridad, a través de la resolución nº 879 del 16 de marzo de 2006 se la promovió del Nivel B Grado 3 al grado 4, a partir del 1º de abril de 2003. En dicha oportunidad, el organismo tuvo en cuenta las normas que establecieron las exigencias para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (S.I.N.A.P.A.). Destacó que habiendo finalizado los procesos de evaluaciones de 1 Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. desempeño, la agente acumuló las calificaciones necesarias como así también los créditos pertinentes para la promoción de grado respectiva.

      Mediante la resolución nº 463 del 17 de marzo de 2006, el Ministerio de Salud y Ambiente —órgano al que fue transferida la actora por decisión administrativa nº 139/03— autorizó a la Dirección de Salud y Ambiente a practicar la correspondiente liquidación y efectuar los pagos consecuentes derivados de la promoción de Grado 3 a 4 de Nivel B a partir del 1º de abril de 2003.

    2. La actora formuló sendos reclamos administrativos por los intereses adeudados derivados de las citadas promociones dispuestas con efecto retroactivo. Con relación a la asignación de grado 3 —decidida mediante resolución nº 3497/04 a partir del 1º de enero de 2001—, hizo saber que en el mes de diciembre de 2004 se practicó la liquidación correspondiente y percibió la suma de $4.476; oportunidad en la que solicitó se le aclare si las sumas percibidas comprendían también los intereses desde el 1º de enero de 2001 y, en caso negativo, se ordenara su cálculo desde dicha fecha al efectivo pago.

      El Departamento de Tesorería informó que las liquidaciones nº 1598 y 1599 fueron acreditadas con fecha 12 de enero de 2005. La demandada practicó la liquidación peticionada, calculada al 3 de junio de 2005 por la suma de $342,73.

      Mediante nota nº 336 del Departamento de Liquidaciones de haberes del Ministerio de Salud y Ambiente de fecha 3 de agosto de 2006, se informó que “… el costo para enfrentar los reclamos para el pago de intereses adeudados a los agentes que hicieron reclamo administrativo (alrededor de 1.300 casos) y de los potenciales asciende a la suma aproximada de$15.300.000,00”.

      La actora formuló igual petición con relación a la promoción de grado de la categoría B-3 a B-4 e indicó que el 29 de junio de 2006 percibió la suma neta de $3.686,89.

      La Dirección de Recursos Humanos–Departamento de Liquidaciones de Haberes, mediante nota nº 154/2010 informó que dicho departamento “…ha efectuado varios pedidos anuales solicitando las sumas necesarias a fin de dar viabilidad al cumplimiento del pago de las sumas reclamadas, situación finalmente no contemplada en las leyes de presupuesto correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010”.

      Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.046/09 “Fleksers, L.G. c/ EN-Secretaría Ambiente y D Sust (expte 2289/05) – JGM s/ empleo público” – Juzgado nº 12 c) De conformidad con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional —homologado por el decreto nº 66/99—, en la relación de empleo la estabilidad comprende, entre otros, el nivel escalafonario alcanzado y la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel (art. 19, inc. b y c); y dentro de los derechos del personal permanente se prevé la consecuente retribución por sus servicios (art. 31, inc. b). A dichos fines, la remuneración debe...

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