Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Febrero de 2015, expediente CNT 012399/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90474 CAUSA NRO. 12399/12 AUTOS: “F.J.R.C./ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes Febrero de de 2.01 5, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 228/229 apela la parte actora a fs. 236/8. El perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 233.

II)- La parte actora se agravia porque la Dra. V.D.A. fijó la fecha del alta como fecha para el inicio del cómputo de los intereses. También cuestiona que no se haya condenado a la demandada al pago del valor del tratamiento médico y los gastos por estudios. Finalmente solicita se aplique en forma retroactiva lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 26773.

III)- A fin de analizar los distintos aspectos de la queja del actor corresponde memorar que llega firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente in itinere, que le provocó una lesión en su rodilla izquierda. Que padece una incapacidad psicológica y física del 10% de la t.o (ver fs. 194/197). Y que el I.B.M. del actor al momento del accidente ascendía a la suma de $2.571,63.-

A tenor de lo expuesto, la sentenciante difirió a condena en concepto de indemnización del art.14.2.a) de la ley 24.557 la suma de $18.849,5.- (53 x $2.571,63.- x 65/47 x 10%).

Fue así que ante esta Alzada el recurrente solicitó la aplicación de las mejoras que contiene la ley 26.773, también apeló la fecha de cómputo de intereses.

En relación a esta cuestión he tenido ocasión de expedirme, como juez subrogante en esta S., al votar en los autos “G.I.M. c/

Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interaccion SA s/ Accidente – Ley Especial” (SD 90420 del 12 /12 /2014), donde expuse mi punto de vista, reflejando las posturas expuestas como vocal de la Sala II en las causas “G.A. y otro c/ Trilenium S.A. y otro” (SD 96.935 del 31/07/2009), “R.J.H. c/ Consolidar ART SA” (SD 102.453 del 11/11/2013) y “G.A.B. c/ Provincia ART S.A.” (SD 103.033 del 21/04/2014).

Si embargo en las actuaciones “G.I.M. c/ Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interaccion SA s/ Accidente – Ley Especial” (SD 90420 del 12 / 12 /2014) de este Tribunal, mis distinguidas colegas, por mayoría consideran aplicables los criterios adoptados a partir del caso “O.G.A. c/ Consolidar ART SA s/ accidente” (SD 88.717 del 03/05/2013). Por razones de economía jurisdiccional y en el entendimiento de que mantener mi voto originario no provocaría más que un innecesario recargo de tareas, hago mía la doctrina de la mayoría y con ella paso a resolver los diversos puntos objeto de recurso dejando a salvo mi personal opinión.

Al respecto la Sala I tuvo oportunidad de expedirse en la causa “O., G.A. c/Consolidar ART SA s/accidente” (SD 88.717 del 3/5/2013), en el sentido de que “….para fijar el resarcimiento debido, estimo adecuado el empleo de las pautas del sistema tarifario incluyendo las modificaciones del Decreto 1694/2009 y las previstas en la ley 26.773. No porque estos Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación regímenes normativos resulten aplicables, sino como parámetro de estimación del resarcimiento razonable (art. 165 CPCCN) en el marco de una ley transaccional de accidentes de trabajo en cuyo amparo el trabajador requirió ser indemnizado. Es que el régimen vigente al momento en que se...

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