Sentencia de Sala A, 25 de Octubre de 2013, expediente FRO 092005249/2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005249/2012 Nº 357-P-I Rosario, 25 de octubre de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. 92005249/2012 caratulado “P., F.C. s/ Pta.

I.. art. 296 en función del art. 292 del CP” (expediente originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de F.C.P. (fs. 74) contra la resolución Nro. 165/12 (fs. 67) que dispuso procesarla por suponerla “responsable del delito de uso de documento público adulterado previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 106). Designada audiencia, la recurrente mantuvo el recurso y se remitió a los términos del escrito de apelación presentado en primera instancia (fs.

108), por lo que quedan las actuaciones en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

  1. - A fs. 111 el Vocal integrante de esta Sala “A”, Dr. F.L.B. solicita se lo excuse de entender en las presentes actuaciones, dado que en ellas se encuentra mencionado el E.J.E.U. como quien certificara las firmas del formulario 08, persona con la cual mantiene una relación de amistad (art. 30 del CPCCN de aplicación supletoria).-

    Por ello, teniendo en cuenta que la excusación comporta un impedimento subjetivo del J. y que tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

  2. - La defensa se agravió de que el a quo calificara la conducta de su pupila en el art. 296 en función del 292 del Código Penal. Afirmó que esa conducta es atípica por falta de perjuicio al bien jurídico protegido, por lo que correspondería el sobreseimiento.-

    Manifestó que no se explicaron cuáles fueron los elementos probatorios en los que se fundamentó

    para sostener que su defendida sabía o podía saber que el documento que se le entregó al realizar la compra del vehículo estaba adulterado.-

    Indicó que el dolo típico exigido por la norma al autor requiere el conocimiento cierto de la falsedad del documento certificado y la voluntad de utilizarlo según su finalidad probatoria. Afirmó que no está acreditado que P.

    actuara con dolo y que el hecho que lo demuestra es la espontaneidad con que obró, presentándose ante el Registro con toda la...

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