Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Marzo de 2017, expediente CCF 005270/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5270/2014 FISTOLERA, D.B. c/ EDESUR SA s/SUMARISIMO Buenos Aires, 03 de marzo de 2017.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

178, concedido a fs. 179, fundado a fs. 180/182 y contestado a fs. 186/192, contra la resolución de fs. 167/177, y el dictamen de fs. 197/198; y Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. D.B.F. y condenó a Edesur S.A. al pago de $ 13.000.-, con más sus intereses y costas; ello, en concepto de indemnización por el corte de suministro de energía eléctrica que sufrió la actora desde el año 2005, resaltando los cortes de diciembre de 2010, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, entre otros (fs. 167/8).

    La actora, única parte que recurre, cuestiona los montos de $ 3.600.- por daño material, de $ 5.400.- por daño moral, y de $ 4.000.- por daño punitivo, reconocidos en la sentencia.

    Para fundar sus agravios evalúa la magnitud de las horas de corte del servicio, las molestias y los daños ocasionados de acuerdo a las condiciones de espacio, tiempo y lugar en que los hechos causantes de la acción se sucedieron.

    Sobre el daño punitivo, analiza la situación de la empresa prestataria y la naturaleza de la norma que la fija como una sanción con fines disuasivos para evitar las acciones u omisiones que provocan al consumidor las deficiencias en la prestación del servicio de suministro de energía eléctrico.

    Cita jurisprudencia de esta S. en la que se fijaron valores sustancialmente distintos a los estimados en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #24188820#173197787#20170307132811184

  3. En punto al “daño material”, debe tenerse presente que al margen de las expresiones vertidas por los recurrentes al punto III de la pieza de fs. 180 vta. /181, de las constancias de autos surge que no se produjo prueba alguna que amerite modificar el monto otorgado por el señor J.. En ese sentido, y aun cuando la efectiva existencia de erogaciones materiales derivadas del incumplimiento de la demandada se encuentran probadas mediante las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 140/1, lo cierto es que en concreto respecto de la cuantía de aquél daño no queda otra alternativa que estimarla con la herramienta que suministra el artículo 165 del Código Procesal.

    En tales condiciones, teniendo en cuenta las...

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