Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rc 118303

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.303 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra S. de De Martino, N.C.. Apremio".

//Plata, 5 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco de un juicio de apremio, rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción planteadas por los ejecutados y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra los señores R.D.C., O.C., D.N. y A.M.T. De Martino -en su carácter de herederos de N.C. De Martino- (fs. 312/320).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó el fallo e hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva (fs. 378/384).

    Frente a lo así resuelto, la apoderada de la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 387/404 vta.), el que fue concedido (fs. 406/vta.)

  2. Esta Corte ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 99.058, resol. del 3-IV-2008; C. 96.269, sent. del 28-X-2009), no observándose en el caso, en el que la Cámara entendió que los certificados de deuda de fs. 2/3 resultaban extrínsecamente inhábiles, al advertir irregularidades en la determinación de la suma total del crédito, motivos que permitan apartarse de dicha regla (conf. C. 97.141, resol. del 13-X-2010; C. 109.172, resol. del 11-V-2011)

    Esto así, pues nada se resolvió en el fallo objetado respecto de la causa de la obligación, sino sólo sobre los requisitos constitutivos del título, quedando habilitado el recurrente para el eventual ejercicio de la vía prevista en el art. 551 del Código citado o bien para emitir otro título conforme a derecho e iniciar una nueva ejecución (conf. doct. causas C. 92.184, resol. del 21-IV-2010; C. 93.472, resol. del 28-IV-2010; C. 97.141, cit.)...

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