Sentencia nº AyS 1992 III, 455 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1992, expediente C 45577

PonenteJuez SAN MARTIN (MA)
PresidenteSan Martin - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.577, “Fisco de la Provincia de Bs. As. contra M.B., P.. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la expropiación pedida y había impuesto las costas al demandado, pero modificándolo en cuanto al precio indemnizatorio, el que elevó y en cuanto a las costas, las que impuso al expropiante.

Se interpuso, por el representante del Fisco actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Considero que si.

Previo al tratamiento del presente, cabe hacer una aclaración en consideración al fundamento de la impugnación por la imposición de las costas con base en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

En materia de expropiaciones el artículo 37 de la ley 5708 establece un régimen específico sobre costas distinto al que inspira el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial en el que predomina la idea de vencido relacionado inexcusablemente con los montos dados por expropiante y expropiado al iniciarse la litis y sancionatorio del litigante que incurre en una estimación del valor del inmueble alejada de la realidad, que no autoriza distinción alguna respecto de las diferentes instancias puesto que en él no tiene cabida la noción de “vencido” que basamenta las disposiciones del Código Procesal (conf. Ac. 37.296, sent. del 7VII87; Ac. 33.592, sent. del 29X85, en “Acuerdos y Sentencias”, 1985III292, ambas por mayoría).

De manera tal que, establecido el marco legal aplicable, resta considerar si se verifica en autos la infracción legal denunciada.

La norma citada establece que las costas del juicio serán a cargo del expropiante cuando la indemnización fijada por la sentencia definitiva esté más cerca de la estimación formulada que del...

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