Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 5 de Febrero de 2009, expediente 10.625

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación del Plata, 5 de febrero de 2009.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "FISCO NACIONAL c/ PASTOR, R.O. s/

Ejecución Fiscal". Expediente Nº 10.625 del registro interno de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Azul (Expte 9.707).

CONSIDERANDOS:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada, contra la resolución del Sr. Juez de Grado de fs.

    66/vta, que rechazó el levantamiento de la inhibición general de bienes del Sr.

    R.O.P..

    Los agravios del recurso interpuesto lucen expresados en la memoria de fs.

    70/1 y están dirigidos a cuestionar esencialmente el decisorio del aquo que consideró que no corresponde levantar la inhibición decretada porque que los inmuebles embargados no resultan suficientes para cubrir el crédito ejecutado.

    El apelante refiere que el crédito de la parte actora se encuentra USO OFICIAL

    debidamente garantizado con los 2 inmuebles embargados, toda vez que no puede tomarse como valor de los mismos la valuación fiscal de $602, por resultar evidente que no guarda relación con la realidad.

    Asimismo, menciona que la prueba de la insuficiencia de los inmuebles embargados para cubrir el crédito ejecutado, esta a cargo de la actora.

    Resumidos los agravios y conferido el traslado de ley, se encuentran estos autos en estado de resolver con el llamamientos de autos decretado a fs. 76.

  2. Previo a adentrarnos a resolver el tema traído a estudio, corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en autos.

    En efecto, de la compulsa de las actuaciones advertimos que la representante del Fisco ha trabado inhibición general de bienes sobre el demandado en uso de las facultades que el art. 92 de la ley 11.683 le confiere,

    anotando dicha pretensión cautelar en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en fecha 20/06/03 (fs. 40) y en el Registro de la Propiedad Inmueble el 27/6/03 (fs. 41).

    Posteriormente, el accionante individualiza un bien inmueble (matrícula 38308) sobre el que trabó embargo, anotándolo en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata el 10/2/06, e informando asimismo, que procederá a embargar el remanente de la subasta del inmueble individualizado con la matrícula 38309.

    Por tales circunstancias, el ejecutado peticionó a fs. 49/50 el levantamiento de la inhibición decretada toda vez que, a su entender, el embargo resultaría suficiente para garantizar el derecho del pretenso acreedor. Solicitud que habiendo sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR