Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Febrero de 2016, expediente FPO 022000013/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 22000013/2008/CA sadas, Febrero 24 de 2016.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 140/141 el juez a quo reguló honorarios profesionales a los abogados actuantes en estos autos y al martillero que hubo intervenido en la subasta que hubiera fracasado sin su culpa (cfr. art. 565, 2do. párrafo y art- 12, L. 2066).-

2) Que, a fs. 142/143 el apoderado de la parte ejecutada apela los honorarios del perito martillero por altos y desproporcionados, fundando el recurso en que el monto supera la base arancelaria que fuera tomada por el a quo para regular los honorarios de los abogados intervinientes en el proceso.

Que, sostiene también que la base arancelaria debe ser una sola para todos los auxiliares que intervinieron en el proceso. Cita jurisprudencia.-

3) Que, entonces, de la observación pormenorizada de estos autos, se aprecia que se han regulado los honorarios a los profesionales abogados actuantes teniendo en cuenta la base arancelaria que surge de fs. 121, consentida por las partes por la suma de $27.716,62.= y para justipreciar los honorarios del M. se ha tomado en cuenta la base de $123.727,53.=, que son los valores de los bienes que no se remataron (cfr. resolución de fs. 140/141).-

4) Que, al fijarse los honorarios de los auxiliares de la justicia se debe respetar el principio de igualdad y con adecuada relación de proporcionalidad en función de las tareas realizadas por uno y otro.-

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA...

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