Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2014, expediente FMP 023095477/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de agosto de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FISCO NACIONAL c/ VALOR, R.D. s/ Ejecución Fiscal”. Expediente 23095477/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por los terceristas, S.. H.S. y S.E., con el patrocinio letrado del Dr. H.G., en contra la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 106/107, por la cual se hace lugar a la tercería de mejor derecho planteada, la cual solo tendrá una preferencia total de pago en relación a la parte ejecutante de autos en caso de salir a subasta el bien inhibido, con costas en el orden causado.-

    Se agravian los recurrentes pues, concretamente, se solicitó se ordene el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en contra del Sr. Valor a los únicos fines de obtener la transferencia del automotor dominio HEH 621, a favor de los terceristas.-

    Sostiene que el sentenciante dice en forma textual “olvida el tercerista que el objeto de las tercerías de mejor derecho es la de ser pagado con preferencia al embargante”, y hace lugar a la tercería, otorgando sólo una preferencia total de pago en relación a la parte ejecutante de autos en caso de salir a subasta el bien inhibido.-

    Afirma que existe una discordancia entre el objeto de la demanda instaurada y los términos de la sentencia, pues, los terceristas iniciaron la acción con el propósito de que el a-quo decrete el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre el Sr. Valor, a los fines de obtener la transferencia del Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA automotor dominio HEH 621 a su favor y no para ser declarados que tendrán una preferencia de pago respecto de la parte ejecutante en caso de salir a subasta el bien inhibido.-

    Aduna que al momento de sentenciar debe darse predominio al objeto procesal independientemente del nombre que hayan dado las partes, es así que si el a-quo hubiera estimado que no correspondía procesalmente la interposición de una tercería de mejor derecho a tenor de la petición formulada, por aplicación del principio “iuria novit curia” así lo tendría que haber expuesto en su primer proveído y adecuar así el procedimiento judicial.-

    Entiende que la sentencia de primera instancia acoge la pretensión como tercería de mejor derecho pero con diferente alcance, pues, la operación comercial subyacente, la entrega del vehículo, el pago del precio, se encuentran debidamente probadas y con fecha cierta anterior a cualquier anotación de la medida cautelar, por lo que el derecho de los terceristas es de grado preferente al acreedor inhibiente, e implica el derecho a ser pagado con preferencia al embargante o inhibiente en el sentido dado por el art. 725 del C.C., esto es, que se otorgue a su favor la transferencia de dominio del rodado, con preferencia a cualquier otra persona.-

    Manifiesta que la profusa documentación obrante en autos demuestra la obligación del Sr. Valor con fecha anterior a cualquier anotación por parte de la AFIP, por lo cual la demandada sabia o debía saber de la operación de compraventa pre-existente y es dable suponer la ausencia de buena fe en la anotación de la medida cautelar.-

    Por otro lado, se agravia en cuanto a la imposición de costas se refiere, entendiendo que las mismas deben se soportadas por la AFIP a tenor de su actuación...

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