Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 27 de Diciembre de 2011, expediente 93.093

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación 93.093-F-23.031

Mendoza, 27 de diciembre de 2.011.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 93.093-F-23.031, número de origen A-

16.993, caratulados: “Fiscal c/ A., M.D. p/ Av. inf. Ley 22.362”,

venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 116/117 vta., por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc contra la resolución de fs. 113/115 en cuanto dispone: “1°) DECRETAR el PROCESAMIENTO de Vicente Menelio Rosas (....) por considerarlo ‘prima facie’ penalmente responsable de la comisión de un hecho constitutivo del delito previsto y penado por el art. 31 inc. d) de la Ley 22.362”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. 113/115, transcripta en su pertinente dispositivo, el Sr. Defensor Público Oficial Ad- Hoc interpuso recurso de USO OFICIAL

    apelación motivado a fs. 116/117 vta. el que es concedido según constancias de fs. 118.

    En oportunidad de interponer el recurso manifiesta que, de la pericial efectuada sobre las prendas secuestradas, surge que las mismas presentaban deficiencias en la confección, ya que las mismas son observables a simple vista, lo que permite inferir que se trata de una falsificación burda, sin posibilidad de engañar a nadie, ya que sin necesidad de ser perito en la materia se observa el carácter espurio de las mercaderías.

    Además, entiende que cabe considerar que las mercaderías secuestradas a su defendido fueron adquiridas en el predio de La Salada, provincia de Buenos Aires, siendo de público conocimiento que los puestos de venta ubicados en el mismo se dedican a la venta de mercadería falsificada, sin que hasta el momento las autoridades correspondientes hayan tomado las medidas correspondientes.

    En razón de lo expuesto, solicita que se dicte el sobreseimiento de su defendido.

  2. Que, a fs. 127/127 vta., la defensa presenta informe escrito,

    en el cual hace remisión a los argumentos vertidos al apelar.

  3. Que, a fs. 124/126 vta., obra el informe presentado por el Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara, donde por las razones que expone, que se tienen por reproducidas en honor a la brevedad, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto y,

    en consecuencia, se dicte el sobreseimiento del imputado.

  4. Que analizadas las constancias de la causa, así como también los argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor Ad H. como por el Sr.

    Fiscal General, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

    La presente causa tiene su inicio en la presentación efectuada por la empresa “Formas Publicitarias S.A.” -única empresa autorizada para la venta de mercadería relativa al “Rally Dakar”- con el objeto de denunciar que en las inmediaciones del “Campamento Bivouac”, se estaría comercializando mercadería apócrifa (gorros, remeras, llaveros, etc.) relativa al Dakar, en por lo menos treinta puestos de venta.

    En razón de ello se constituye personal policial en las inmediaciones de dicho predio y se procede a la aprehensión del imputado, por cuanto se encontraba exhibiendo y comercializando mercadería fraudulenta imitada, con la marca “Dakar” sin poseer autorización para ello.

    A fs. 68/72, obra la pericia elaborada por la Policía Científica la que determina que el...

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