Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 1999, expediente L 71018

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.018, "Filippetti, M.T. contra Municipalidad de Quilmes. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la accionada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo condenó a la Municipalidad de Quilmes a pagarle a M.T.F. la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por la enfermedad accidente que padece a consecuencia del trabajo desarrollado para la demandada.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653.

    Argumenta que el tribunal de grado valoró absurdamente la pericia médica de autos ya que en la misma se estableció que la accionante se encontraba incapacitada totalmente para realizar sus tareas habituales (enfermera de neonatología).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Según las conclusiones firmes del veredicto la actora se desempeñaba en relación de dependencia para la Municipalidad de Quilmes en el Hospital Materno Infantil de San Francisco Solano cumpliendo tareas de enfermera en la sección neonatología desde el 1-X-88; que su categoría era Técnico II desde esa fecha hasta el 2-VI-89; que reingresó el 1-VI-90 con categoría Técnico III y a partir del 18-II-91 se desempeñó en tareas livianas, que atendió menores que padecían hepatitis, que no se le entregaban guantes ni barbijo para desempeñarse, que aproximadamente a fines de 1990 se pinchó con una aguja con la que un médico había efectuado una punción a un menor afectado de dicha enfermedad.

      De ese modo se tuvo por acreditada la existencia de nexo causal entre la afección padecida -hepatitis B crónica...

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