Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 22 de Noviembre de 2013, expediente 36.064/2009
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 8 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 36.064/2009
SENTENCIA Nº 39926 JUZGADO Nº 17
AUTOS: “FERREYRA, O.R. c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
s. Accidente –Ley Especial”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia que rechazó la demanda indemnizatoria con fundamento en la ley especial de riesgos del trabajo viene apelada, a mi juicio sin razón, por la parte actora.
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En primer lugar, yerra la apelante al sostener que el accidente se encuentra reconocido por la aseguradora ya que, no fue rechazado en tiempo y forma. La misma articulación de la parte sugiere que no efectuó la respectiva denuncia (artículo 43 LRT), omisión que no puede ser cubierta por la mención que la aseguradora tomó conocimiento del reclamo en la audiencia llevada a cabo ante el Seclo, en cuanto ésta tiene lugar como diligencia prejudicial, que supone la preexistencia de las obligaciones cuya satisfacción se demanda.
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El hijo de la pretensora, falleció como consecuencia de un siniestro,
que aquélla calificó como accidente de trabajo in itinere. En efecto, del relato de la demanda surge que: “El día 26 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 07.30 hs., el trabajador sufrió un accidente de trabajo. En dicha oportunidad,
concluida su jornada laboral, F. se dirigía desde su lugar de trabajo hasta su domicilio sito en M.A. 3400 de esta Ciudad. En momentos en que transitaba por la calle R. de T., entre M.A. y L. (BarrioS., fue interceptado por dos individuos con finalidad de robo. En tales circunstancias, uno de ellos extrajo un arma de fuego y efectuó un disparo certero que ingresó en el cráneo del causante. Luego, los delincuentes se dieron a la fuga,
abandonando a F. en la vía pública, prácticamente sin vida.
Inmediatamente, fue trasladado en ambulancia al Hospital Piñero, falleciendo antes de arribar al mismo”
La sentenciante de grado rehusó tal calificación, con fundamento en que:”
mientras en la demanda se sostuvo que la muerte del causante ocurrió a las 7.30
(relativamente consistente con el ingreso al hospital media hora más tarde), de los escasos elementos arrimados a la causa resulta que C. salió de su...
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