Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2015, expediente CAF 035172/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 35172/2009 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “F.J.C. c/ EN –SIDE-DTO 1088/03 1386/06 y otros s/

empleo público”, respecto de la sentencia obrante a fs. 137/140vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El Sr. J.C.F. –mediante apoderado- entabló demanda contra el Estado Nacional –Presidencia de la Nación- Secretaría de Inteligencia-, a efectos de que se resarzan los daños y perjuicios que le ocasionó la injustificada demora de esa dependencia en haberlo promovido a la categoría inmediata superior a la que ostentaba (D-03), a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

    Señaló que la falta de promoción indicada en tiempo oportuno afecta derechos reconocidos en los regímenes estatutarios del personal (Ley 13.973 y Decreto 1088/03), e incluso de raigambre constitucional (artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional), además de impedirle percibir durante el último tiempo en actividad y hasta la fecha de su cese, el incremento salarial que le hubiese correspondido de haberse cumplido lo dispuesto en los artículos 14 y 25, inc. K), y en los Anexos I y II, del Decreto 1088/03, aplicable al haber básico y a los suplementos cuyo monto se determina en relación proporcional con aquel.

    Reclamó además la correcta liquidación del aumento salarial dispuesto por imperio del Decreto 1386/06, que fijó retroactivamente al 01/07/05 un incremento en los haberes del personal de la Secretaría de Inteligencia, argumentando que el organismo demandado había tomado como base para su cálculo los haberes que percibió sobre la base del Cuadro D –Categoría 4-, cuando debió efectuarse sobre la base del Cuadro D –Categoría 3-.

    Manifestó que se desempeñó como Agente de la Secretaría de Inteligencia hasta el momento en que accedió al beneficio jubilatorio en la Categoría D-3, la cual –sostuvo- le fue otorgada en forma extemporánea.

    Expresó que nunca fue notificado –de manera individual o general-

    acerca de las razones por las que se demoró el otorgamiento del derecho Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 estatuario invocado y que, de conformidad con la normativa aplicable, por integrar desde el 31/12/00 el cuadro “D”, categoría 5, le correspondía el ascenso a la categoría D-04 al 31/12/03, y a la categoría D-03 al 31/12/06.

    Sostuvo –en esa misma línea- que cumplió con todos los requisitos exigidos para ser ascendido a las diferentes categorías, esto es, el tiempo mínimo de permanencia en cada una de ellas, no haber recibido calificaciones de sus superiores menores a 8 puntos, ni haber sido sancionado con suspensión de empleo, y no haber solicitado autorización para iniciar los trámites jubilatorios.

    Resaltó además que el único impedimento que frustró su expectativa a ascender en la carrera fue la omisión del Sr. Secretario de Inteligencia de reunir al Tribunal de Calificaciones anualmente durante los años 2003, 2004 y 2005.

  2. Al contestar demanda, la Secretaría de Inteligencia señaló que la pretensión actoral resultaba abstracta, argumentando al efecto que mediante Resolución S.

  3. Nro. 665/07, se dispuso la falta de vacantes para las promociones al 31/12/03, 31/12/04 y 31/12/05 y que, en virtud de ello, se ordenó el pago al actor de la bonificación por Tiempo Mínimo Cumplido (prevista en el art. 29, inc. c, del decreto 1088/03), de las categorías D-5 a D-4, desde el 31/12/03 al 31/12/06, y el ascenso a la categoría inmediata superior (D-3), incluyéndole a las sumas abonadas los aumentos otorgados por el Decreto 1386/06.

  4. A fs. 137/140vta. la señora magistrada de primera instancia rechazó la demanda, imponiendo las costas en el orden causado (2ª parte, art. 68 del código de rito).

    Para resolver de este modo consideró que:

    1. en el caso no se encontraba cuestionado que el actor fue ascendido a la categoría inmediata superior (D-03) a partir del 31/12/2006, y no surgía de la lectura de la demanda que el recurrente hubiese reclamado el pago del Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido.

    2. El Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, instituido por Decreto Nº

      1088/03 –en los relativo a los ascensos- dispone en su artículo 14 que: “…los titulares de...

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