Sentencia de Sala I, 30 de Abril de 2013, expediente 47.806

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa no. 47.806 “F., José

Néstor s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6

° °

Expte. n° 2.637/04/59

Reg. 406

Buenos Aires, 30 de abril de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión USO OFICIAL

    de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.N.F. contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarlo autor prima facie responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, de quien en vida fuera Estela María Moya de Goyá, y del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas,

    reiterado en dos oportunidades, en perjuicio de G.G. y A.M. delC.P. (cfr. fs. 64/77 y 1/59); y mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del acusado por la suma de seiscientos diez mil pesos ($610.000).

  2. Los hechos por los que se dispuso el procesamiento de F., y que motivaron el recurso que nos ocupa, radicaron en el homicidio de E.M.M. de Goyá y en las privaciones ilegítimas de la libertad de G.G. y A.M. delC.P., las cuales habrían tenido lugar el 14 de septiembre de 1976 en el domicilio sito en la Av. Forest 1010, piso 6°,

    departamento 21, de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de un operativo cumplido por personal de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina.

    Posteriormente, las víctimas secuestradas - G.G. y A.M. delC.P.- fueron trasladadas al centro clandestino de detención y tortura “Automotores Orletti” (en adelante CCDT), sometidos a tormentos y, finalmente, asesinadas; aunque este segmento fáctico no resulta objeto de imputación a F..

    En consecuencia, encontrándose acreditado por este Tribunal la existencia del referido CCDT, su funcionamiento bajo el mando operativo del I Cuerpo del Ejército -como engranaje del sistema clandestino de represión ilegal instaurado durante el terrorismo de Estado-, como así también el cautiverio y la imposición de tormentos padecidos en él por G.A.G. y A.M. delC.P. (cfr. Sala I, causa no. 39.739 “G., R.A. y otros s/arts. 144 bis, 142 y 80 del CPN”, reg. 804, rta. el 19/07/07), el resolutorio puesto en crisis pretende avanzar respecto de las circunstancias en las que las aludidas víctimas resultaron detenidas y que determinaron la muerte de E.M.M. de Goyá.

  3. La defensa de F. efectuó en su recurso una crítica que se dirigió sustancialmente a poner en evidencia la carencia de fundamentos suficientes de la resolución adoptada. En esa dirección, señaló que el pronunciamiento había sido estructurado sobre la base de afirmaciones conjeturales, dogmáticas y un análisis arbitrario e insuficiente de la prueba incorporada a la instrucción, violando así los principios de inocencia y de igualdad ante la ley, amparados por el bloque de constitucionalidad federal.

    Según la parte, la instrucción del sumario del Consejo de Guerra Especial Estable da cuenta de que el operativo efectuado en el domicilio sito en la Av. Forest 1010, piso 6°, departamento 21, de la Ciudad de Buenos Aires se realizó dentro de la Ley, desterrando que se haya actuado en el marco de clandestinidad afirmado por el magistrado de grado.

    Paralelamente, y en orden a la participación de F. en el procedimiento investigado, alegó que desconocía las órdenes que debía cumplir en el operativo efectuado la noche del 14 de septiembre de 1976, salvo su deber de subordinarse al personal del Primer Cuerpo del Ejército a cargo del mismo. A

    su vez, señaló su condición de administrativo, carente de experiencia en procedimientos policiales; que no recordaba que se haya detenido a persona alguna durante el procedimiento, ni el nombre de los restantes funcionarios intervinientes, dado su estado de nerviosismo.

    Adujo que...

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