Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2015, expediente FSA 000703/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “F.O., M.R.

c/ OSSEG- s/ AMPARO LEY 16.986.

EXPTE. N° 703/2015 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 18 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 31.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio de fs. 22/24 vta. por el que se hizo lugar al amparo interpuesto a fs. 1/4, ordenando a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización, Ahorro y Préstamo para la Vivienda -OSSEG- a que, inmediatamente de notificada, proceda a incorporar como afiliada a M.R.F.O., imponiéndole costas.

    Para resolver en el sentido indicado, el magistrado señalo en primer término que la negativa por parte de la obra social a afiliar a la actora, no obstante reconocer que se encontraba obligada a hacerlo, se fundamentó en una imposibilidad económica-financiera, circunstancia que debió ser invocada por ante el organismo que ejerce el contralor de dicha entidad y no en la presente instancia.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Consideró además, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, que la accionada no acompañó constancia documental o probatoria que pueda ser considerada por el Tribunal, añadiéndose la circunstancia, acreditada en autos, de que la actora efectuó los aportes al sistema y que, a la fecha, se encuentra sin cobertura de salud.

    Señaló asimismo que, encontrándose cumplidos los extremos que habilitan a la accionante a acceder al sistema de salud, la negativa a incluirla como afiliada, se sustentó en una decisión arbitraria por parte de la demandada.

    Finalmente, puso de manifiesto la necesidad de que la obra social demandada implemente nuevos mecanismos y ajustes relativos a su esquema económico distributivo a fin de compatibilizarlo con la prestación asistencial a cuyo cumplimiento se encuentra obligada, y que, todo ello sea debidamente comunicado al organismo de contralor correspondiente, es decir, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

  2. Que a fs. 32 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada solicitando su revocación. En ese sentido manifestó que en su resolución el a quo no tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por su parte, en relación a la inconstitucionalidad del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (ley 24977 y conc.), en cuanto establece la obligación de las obras sociales de admitir la Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA incorporación de beneficiarios adheridos a dicho Régimen, cuando estos así

    lo soliciten.

    Agregó que la aplicación de tal disposición vulnera los derechos y garantías constitucionales de su...

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