Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Marzo de 2010, expediente 6.070/2007

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

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Poder Judicial de la Nación "Año del B."

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.146

EXPEDIENTE Nº 6.070/2007 SALA IX JUZGADO Nº 52

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de marzo de 2010 para dictar sentencia en los autos caratulados "FERNANDEZ NAZARIA ESTELA c/ COAFI S.A. s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión inicial, suscita la queja de la parte demandada según el escrito de fs. 282/289, respondido por la actora a fs. 294/295. Por su parte, el representante legal de la accionada y el perito contador cuestionan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

  2. En primer término y por cuestiones metodológicas, trataré el disenso vertido por la demandada con relación al rechazo de la defensa de prescripción que opuso en su oportunidad pues, de su suerte, dependerá el análisis de las restantes cuestiones que se ponen a consideración en esta instancia.

    El Sr. Juez "a quo" consideró que el telegrama remitido con fecha 7 de mayo de 2004, en el cual se había reclamado "el pago de las indemnizaciones de ley y salarios adeudados" (sic), constituía una forma auténtica de interpelación en los términos del art.

    3986, 2º párrafo del Código Civil, con los alcances allí indicados. Desde tal perspectiva y a partir del plazo de prescripción previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo,

    rechazó la defensa opuesta.

    Contra tal decisión la queja de la apelante transita, en lo principal, por dos tópicos: el primero de ellos está relacionado con la negativa que dice haber esgrimido al contestar la demanda en orden a la recepción del mentado telegrama, sin prueba alguna de la contraria en este aspecto; y el segundo, en cuanto -a su criterio- la pieza telegráfica aludida no permitiría inferir que el causante tuvo "intención" de suspender el curso de la prescripción, al no haber efectuado una mención expresa en ese sentido, y siendo que, en materia de créditos laborales, la mora es automática por el mero vencimiento del plazo otorgado para la satisfacción de aquéllos.

    Me anticipo a señalar que ambos planteos resultan inatendibles.

    En lo que atañe al primero de ellos, me remito al escrito presentado a fs. 61/70

    (responde) y más específicamente al punto 3 ("DOCUMENTACIÓN"), cuya parte pertinente transcribo a continuación: "…niego la recepción de los telegramas y cartas documentos que se dicen dirigidos."

    Una simple lectura del texto, sin mayores exigencias interpretativas, permite inferir que lo que se desconoce, en concreto, son las piezas postales referenciadas por la actora como enviadas por el trabajador fallecido, pero no así, las reseñadas en el escrito inicial y atribuidas como respuesta a la parte demandada, lo que -cabe destacar- tornó en definitiva inoficiosa cualquier gestión de la pretensora dirigida a probar la autenticidad,

    recepción y/o remisión de los telegramas enviados por el recurrente que, en concreto, no fueron desconocidos.

    Entre ellos, a fs. 9 vta., se encuentra detallado el remitido por el empleador con fecha 12 de mayo de 2004 -y digo "remitido" ya que, reitero, no se cuestionó la fecha de envio ni su contenido- en los siguientes términos: "POR FALSOS TERMINOS SU

    TELEGRAMA DE FECHA 07/05/04, NO ES CIERTO QUE UD. INGRESARA A

    LABORAR EN LA FECHA CONSIGNADA. DESPIDO INDIRECTO QUE NOS

    NOTIFICA CARECE DE JUSTA CAUSA. NEGAMOS ADEUDARLE LOS RUBROS

    QUE CONSIGNA EN SU MISIVA, CERTIFICADO ART. 80 LCT A SU

    DISPOSICIÓN.".

    Ahora bien, huelga decir que la pieza postal precedentemente indicada, despeja cualquier duda en orden a la recepción por parte de la demandada del telegrama cursado por el causante con fecha 07/05/04 (en la expresión de agravios, inclusive, en el punto 2.38

    "el despido" se hace expresa mención al contenido del telegrama remitido por el trabajador fallecido), comunicando la rescisión contractual e intimando al pago de las diferencias salariales y conceptos indemnizatorios que hoy integran el objeto mediato de la pretensión.

    Ese telegrama es precisamente el que lleva el Nº 64442-2 (ver, fs. 9 vta. y original anejado a fs. 11 del expediente nº 8.827/2006,que...

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