Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 025366/2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 25366/2009 FERNANDEZ , L.O. Y OTROS c/ CORTI DANTE Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de octubre de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución interlocutoria de fs. 1174/1175 interpone recurso de apelación la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sus fundamentos obran a fs. 1180/1187 y no fueron respondidos.

  2. Para que proceda la declaración de nulidad de un acto deben, reunirse los siguientes presupuestos: a) la existencia de un vicio que afecte alguno de los requisitos del acto, b) interés jurídico en su declaración, c) no imputabilidad del vicio al impugnante y d) la falta de convalidación o subsanación del vicio alegado.

Reunidos esos requisitos puede decretarse la nulidad del acto en cuestión, consistente en la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales, cuando, en su ejecución, no se han guardado las formas prescriptas para ello, siendo su principal función específica hacer efectiva la garantía constitucional de defensa en juicio (Conf. A. “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial T. I, págs. 627 y 652).

Sin embargo, la declaración de nulidad es improcedente si quien la solicita no demuestra la existencia tanto de un interés personal cuanto del perjuicio que le ha ocasionado el acto presuntamente irregular. La respectiva resolución invalidatoria, en otras palabras, debe responder a un fin práctico (pas de nullité sans grief), pues resulta inconciliable con la índole y función del proceso la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico.

Asimismo, el ordenamiento procesal impone a la parte que promueve el incidente de nulidad la carga de expresa el perjuicio experimentado Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13549208#165078741#20161025123756284 y el consecuente interés que intenta subsanar con la declaración de nulidad, de manera que el...

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