Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Octubre de 2013, expediente 16533/2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16533/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 155843

AUTOS: “F.L.A.M.C. Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia oportunamente dictada por el Juzgado Federal n° 1

    de Salta, y estableció que la actora debería concurrir ante la Justicia local,

    por la vía que correspondiera, para dirimir la cuestión suscitada con la Provincia de Salta. A continuación, ese tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la accionante.

  2. Habiendo tomado conocimiento de la causa la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz del Recurso de Hecho deducido por la actora, el Alto Tribunal estimó a fs. 174 que los agravios del apelante importaba al examen de cuestiones análogas a las resueltas en la causa A.179

    L.XLV “Armonía de C., Estela y otros c/Provincia de Salta – ANSeS”, a cuyas consideraciones remitió, y dispuso, en definitiva, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, disponer que siga entendiendo en la causa la Cámara Federal de la Seguridad Social y remitir las actuaciones a la segunda instancia a los efectos que, por medio de quién corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que resuelva la cuestión de fondo.

    Vale destacar que al resolver el mentado caso “Armonía de C.”, el Alto Tribunal adhirió a las consideraciones del dictamen emitido por la Procuradora Fiscal quién había considerado, por un lado, que la denegatoria del fuero federal habilitaba la apertura de la vía extraordinaria,

    y por el otro, que, dado que no corresponde efectuar planteos de competencia en causas concluidas por el dictado de la sentencia (fallos 302:101 entre muchos otros), el momento en que se determinó la incompetencia del fuero era por demás inoportuno para realizar una declaración de ese tipo.

    En virtud entonces de la manda del Cimero Tribunal,

    corresponde ahora a la Sala III avocarse al conocimiento de las cuestiones sobre las que versa la litis, sin perjuicio de lo cual cabe advertir que la competencia asignada por la Suprema Corte no obsta la responsabilidad que compete a este Tribunal de resolver la causa de acuerdo a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque aquéllas sean sobrevivientes a la vía intentada (C.S.J.N., autos “Ghiglione, C.M. s/ pedido (G 8

    XXVI), fallo del 04/05/95, y C.C., J.F. s/extradición (C.4236.XLI), fallo del 18/04/06, entre otros).

  3. Contra la sentencia mediante la cual el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Salta (Pcia. homónima) admitió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Provincia de Salta; hizo lugar a la prescripción articulada por el organismo previsional nacional por los períodos anteriores al 3 de marzo de 2004; declaró la procedencia de la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución que en sede administrativa desestimó el reclamo de la actora; ordenó el reajuste del haber previsional de la actora en el 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo más favorable en que se jubiló (ley 6335/85 art. 21 y 57), a partir del 3 de marzo de 2004,

    más los intereses calculados conforme lo indica en su fallo; y, finalmente,

    impuso las costas por el orden causado, apeló la ANSeS.

  4. La recurrente cuestiona el decisorio en cuanto acoge favorablemente la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la provincia co-demandada; indica su desacuerdo en punto a que se otorgue a la actora un reajuste del 82 % móvil conforme a la legislación provincial derogada, condenándola a su abono, sin tener en cuenta los lineamientos del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial al Estado Nacional.

  5. En cuanto al fondo del asunto, la cuestión planteada en punto...

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