Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2015, expediente L 118067

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.067, "F., J.A. contra Frigorífico Gorina S.A. y otro. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 5 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 305/318).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 324/334), concedido por el citado tribunal a fs. 344.

Dictada la providencia de autos (fs. 385) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés por ser materia de agravio- hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Provincia A.R.T. S.A. y rechazó la demanda promovida por J.A.F. en procura del cobro de las prestaciones reclamadas al amparo de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la reparación integral con fundamento en las normas del Código Civil.

    Interesa destacar que, tras valorar el material probatorio aportado al proceso -ejerciendo facultades privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, el a quo juzgó acreditado que desde el 16 de febrero de 1990 hasta el 31 de enero de 2002, el actor había trabajado para el Frigorífico Gorina S.A. como operario calificado en el sector playa de faena, específicamente, en "tripería y menudencias" (fs. 306).

    También tuvo por demostrado que padece una enfermedad ("brucelosis crónica con leve afectación hepática") que le genera una incapacidad laborativa del 24,60% de la total obrera y tiene relación de causalidad con las tareas efectuadas para el establecimiento mencionado (fs. 306 vta.).

    Luego, declaró que la primera manifestación invalidante del señor F. debía situarse en el mes de septiembre de 1996 (esto es, cuando denunció la referida dolencia), y la consolidación jurídica del daño en el mes de mayo de 2002 (esto es, cuando la Comisión médica le otorgó -por segunda vez- el alta sin incapacidad; fs. 309).

    Por último, consideró verificado que la relación laboral se había extinguido el día 31 de enero de 2002 por voluntad del empleador (fs...

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