Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 48951/12

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 48.951/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46071

CAUSA Nº 48.951/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 80

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “FERNANDEZ GUSTAVO FABIAN

C/ SYM INTEGRAL S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En la causa se presenta el actor e inicia demanda contra SYM INTEGRAL S.A. a fin de obtener el cobro de la suma de dinero que surge de la liquidación de fs. 5/6 y el certificado de trabajo y las constancias de aportes previsionales previsto en el art.

    80 de la LCT.

    La accionante aduce que su relación laboral con la accionada se inició el 23 de abril 2011, efectuando tareas de limpieza de lentes de 3D para la cadena C. en el horario y la remuneración que denuncia.

    Expresa que el 23 de abril de 2012 recibe la comunicación del despido y que se encontraba a disposición de la trabajadora la liquidación final de haberes y certificados del art. 80 de la LCT.

    Manifiesta que intentó comunicarse en reiteradas oportunidades para acordar la forma de pago y entrega de los certificados, con resultado negativo, por lo que el 18 de mayo de 2012

    debió intimar vía postal el pago de la liquidación final, que al no ser respondido, debió iniciar las presentes actuaciones persiguiendo tanto el cobro de los rubros salariales adeudados como la indemnización determinada legalmente por la falta de cumplimiento de las obligaciones que le impone al empleador el art. 80 LCT y solicita se declare la conducta de la demandada como temeraria y maliciosa (fs.4/7).

    La accionada no obstante estar debidamente notificada de la demanda (fs.27) no repele la pretensión, razón por la cual a fs. 29

    se la tiene por incursa en la situación prevista por el art. 29 de la L.O.

    La sentencia de primera instancia admite el reclamo salarial y desestima tanto la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT por ausencia de intimación como el pedido de declaración de actitud del demandado en la situación prevista en el art. 275 LCT,

    porque entendió que las circunstancias descriptas no encuadran en ninguno de los supuestos de la norma en cuestión.

  2. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora (fs. 35/36),

    disconforme con el decisorio de grado, porque considera que hay errores de cálculo en los rubros salariales, porque se rechaza la indemnización prevista en el art. 80...

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