Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Julio de 2012, expediente 55.388/2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 55388/2012, VALEROS FERMIN c/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

TUCUMÁN (JUNTA ELECT. LOCAL DE LA FAC. REG. TUCUMAN

s/APELACION ART. 32, LEY 24.521 Y MEDIDA CAUTELAR. CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES.-

S.M. de Tucumán, 24 de Julio de 2012.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en los términos del artículo 32 de la Ley 24.521 a fs. 45/49 y su ampliación obrante a fs. 70/71 en contra de la Resolución de la Junta Electoral Local de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional; y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a conocimiento y decisión de esta Cámara, en razón del recurso de apelación previsto por el artículo 32

de la ley 24.521, que interpone el ingeniero F.V., en contra de la Resolución obrante a fs. 51/53 de autos de la Junta Electoral Local de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional.-

En su presentación de fs. 45/49, conjuntamente con el recurso, solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la Junta Electora Local, que se abstenga de proceder a la oficialización de las listas de candidatos docentes al Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica, expresando que dicha oficialización estaba prevista para el día 22 de junio de 2012, el mismo día que planteó el recurso (ver cargo obrante a fs. 49 vta.). A fs. 70/71

amplía el objeto de la medida cautelar, solicitando se ordene a la demandada a restituirle el pleno goce de sus derechos políticos; esto es, tanto a elegir como a ser elegido en la elección de consejeros a celebrarse el 16/08/12, en la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional.-

Este Tribunal, previo a verificar si se encuentran cumplidos en autos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada en el escrito de fs. 70/71, ya que lo solicitado en primer término (medida cautelar de fs. 45/49) no puede proceder por 1

haber transcurrido la fecha denunciada para la oficialización de las listas (22/6/2012), pasaremos a analizar, en primer término, si el conocimiento y decisión de este asunto corresponde a la competencia de esta alzada.-

Que el recurso de apelación planteado por el actor está

basado en las previsiones del artículo 32, de la ley 24.521, que expresamente dispone: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.-

Del análisis de las constancias de autos, resulta que los tres requisitos a los que hace referencia la norma se encuentran reunidos en la presente causa, tal como se desprende de las siguientes consideraciones:

  1. La Resolución impugnada es equiparable a una definitiva, en tanto, al haber sido dictada por la Junta Electoral Local de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional, constituyendo un acto administrativo no susceptible de revisión por otro órgano de la misma Universidad, según se desprende del reglamento electoral de la Universidad Tecnológica Nacional aprobado por el Consejo con fecha 15 de marzo de 2012, registrado como Ordenanza N° 1355, por lo que se debe considerar que quedó

    agotada toda vía de impugnación en sede administrativa.-

  2. Con respecto al segundo requisito, relativo a los fundamentos de la impugnación, del contenido de la presentación del actor de fs. 45/49 resulta que su recurso se funda en la presunta violación de la ley 24.521 y de los términos que surgen de la citada Ordenanza N° 1355.-

    Poder Judicial de la Nación Causa: 55388/2012, VALEROS FERMIN c/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

    TUCUMÁN (JUNTA ELECT. LOCAL DE LA FAC. REG. TUCUMAN

    s/APELACION ART. 32, LEY 24.521 Y MEDIDA CAUTELAR. CAMARA

    FEDERAL DE APELACIONES.-

  3. Por último, este Tribunal ejerce su competencia en la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde también está ubicada la sede de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional; en consecuencia, se tiene también por cumplido el tercer requisito.-

    En segundo término y respecto de la medida cautelar peticionada a fs. 70/71, en particular, cabe reiterar la doctrina sostenida por esta Cámara desde la entrada en vigencia de la ley 24.521, en el sentido de que no existe óbice legal que se oponga a su dictado,

    siempre que el Tribunal llamado a intervenir considere que se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de aquellas medidas y que éstas no lesionan los derechos de la parte demandada (Cfr., por ejemplo, “Apás de P., Z.D. c/Universidad Nacional de Tucumán s/Nulidad de Resoluciones”, Expte. N° 38.065, fallo del 12/10/99).-

    Que, por otra parte, se considera oportuno señalar que este Tribunal tiene potestad jurisdiccional para efectuar el control de constitucionalidad y legalidad de las resoluciones impugnadas emanadas de las instituciones universitarias nacionales, y ello no significa en modo alguno recortar la autonomía universitaria, la que por la reforma de 1994 adquirió rango constitucional (artículo 75,

    inciso 19, párrafo 3°), sino que implica garantizar el respeto al principio general del artículo 116 de la Constitución Nacional,...

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