Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 006554/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6.554/2016; FEMSA SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 35/40 VTA., el Tribunal Fiscal resolvió revocar parcialmente la resolución 1941/06 (DE PLA), en cuanto a la inclusión en la liquidación efectuada por la demandada del adicional previsto en el art. 23 del Decreto 1439/96.

Para así decidir, entendió que aún cuando la recurrente no se había agraviado de dicha cuestión en particular (v. fs. 38) cabía resolver que el cobro de tal adicional resultaba improcedente por aplicación de la doctrina fijada por el Máximo Tribunal al fallar en las causas “Frisher S.R.L. (TF 16236-A)

c/A.N.A.” e “IEF Latinoamericana S.A. (TF 16.912-A) c/ D.G.A.”, ambas del 14/08/2013.

  1. Que, contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada mediante el recurso de fs. 43, cuyos agravios expresados a fs. 49/52 no tuvieron réplica de su contraria. Puntualmente, se quejó de que el a quo ha modificado el acto apelado sobre la base de una cuestión que no había sido materia de debate con grave afectación de su derecho de defensa y enervando el principio de seguridad jurídica.

    Puntualiza que, frente a una cuestión consentida por el contribuyente, carece de aplicación el art. 1143 del Código Aduanero.

  2. Que, inicialmente, debe señalarse que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que se proponen a consideración del Tribunal sino tan solo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140 y 301:970).

  3. Que, en tales términos, cabe destacar que a fs. 113/115 vta. del expte. nº 602.828/02 (actuación 12040-145-2008, reservada en Secretaría), se impuso a la firma actora una multa en los términos del art. 970 C.A. y se formuló el correspondiente cargo 379/00, tanto por la mencionada penalidad, como así también en concepto de tributos adeudados.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28106323#162786339#20161222121106856 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6.554/2016; FEMSA SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Contra dicho...

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