Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Octubre de 2013, expediente 19.909/2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65764

SALA VI

Expediente Nro.: 19.909/2010

(J.. N° 3)

AUTOS: “L.O.A.C.F. PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de OCTUBRE de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 231/234 rechazó en todas sus partes la demanda promovida por el actor contra FEDERACION

    PATRONAL SEGUROS SA basada en las normas del derecho civil,

    con costas al accionante.

  2. Interpone recurso de apelación la parte actora (fs. 235/242) con réplica de su contraria (fs. 248/251). El perito médico apela sus honorarios por bajos (fs. 243).

  3. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado rechazó la pretensión de reparación integral con base en el art. 1113 del Código Civil, la falta de nexo causal y la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante de grado.

    La sentencia de grado rechaza la acción impetrada con costas al actor, considerando violado el art. 65 inc.3 y 4

    de la LO en virtud de que la demanda no explica la relación causal entre la cosa y el daño sufrido, la propiedad de la cosa y que consistiría el riesgo o vicio de la cosa ni las normas en que se basa el reclamo (fs. 232).

    Sin embargo a fs. 231 en el mismo cuerpo del resolutorio se transcriben de la demanda las circunstancias en que el actor sufrió el accidente en la Empresa Del Santo para la que trabajaba asegurada por la demandada, por lo que considero deben ser tenidas en cuenta al momento de resolver.

    Al mismo tiempo, la propia demandada en su responde y particularmente en el alegato reconoce el accidente de trabajo sufrido por el actor, las prestaciones en especie y dinerarias otorgadas y el porcentaje de incapacidad que la comisión médica administrativa del sistema de la LRT otorgó

    al actor (fs. 214/215).

    Ello no significa establecer que se hallan demostrado en autos los presupuestos de responsabilidad civil escogidos para demandar (art. 1109 y 1113), como establece el magistrado de grado, conclusión que en mi criterio no ha sido desvirtuada.

    El memorial recursivo incurre en deserción aunque habré de examinar la queja con el objeto de salvaguardar el derecho de defensa del apelante (criterio de Sala: “JUAREZ

    José

  4. c/ HALL Sonia Gloria y O. s/ despido” agosto 2013

    Expte. 23639-2010).

    La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “… si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los Poder Judicial de la Nación argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel.” (Fallos 323:2121).

    Entiendo que la quejosa no logra superar la exigencia de una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, no demostrando en mi criterio lo que pudo ser erróneo, injusto o contrario a derecho para delimitar los límites precisos de la actividad revisora del Superior tal como es doctrina inveterada de esta Sala (CNAT Sala VI 16.11.87 DT 1988-

    623).

    Su esfuerzo no supera la mera disidencia con la valoración del juzgador de primera instancia, ya que discurre en citas jurisprudenciales y doctrinarias sin aportar elementos objetivos de análisis crítico sobre la conclusión de grado que permitan apartarse de la misma.

    También es doctrina de ésta Sala la exigencia de que la expresión de agravios contenga esa crítica que se le reclama no es meramente ritual puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (CNAT Sala VI 16.11.1987 DT 1988-623).

    Corresponde analizar ahora si como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor y reconocido en autos, corresponde reconocer diferencia de prestaciones con fundamento en la Ley 24557.

    Mi respuesta es afirmativa, ya que las prestaciones de dicha ley posee carácter irrenunciable (art. 11 inc. 1) y en autos se determinó por el perito médico interviniente una incapacidad física del 12,10% aplicando el baremo de la LRT (fs. 176) y psicológica del 10% por RVAN II con lo cual suma el 22,10%, que debe ser indemnizado, descontando lo ya percibido por el actor por el 12,62% reconocido en sede administrativa.

    El dictamen médico posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito y los principios científicos o técnicos en que se funda. Las objeciones formuladas no logran conmover sus conclusiones.

    La apreciación de ésta prueba también está sometida a las reglas de la sana crítica art. 386, 477 CPCCN y art.

    155 LO).

    La decisión del juez que se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica.

    Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir de ellas, se requiere cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos (

    CSJN 1.9.1987 ED 130-335 DNN c/ CEJ”; “Trafilam SAIC c/

    Galvalisi” JA 1993-III-52secc. Í.. N°89).

    Para efectuar el reconocimiento de la diferencia que propongo tengo en cuenta la advertencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR