Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2015, expediente CAF 009846/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 9846/2015/CA1 “FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS (FECOVITA) C/ SEDRONAR S/ REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS – LEY 26045- ART 16”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 930, del 4 de diciembre del 2014, la Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos, aplicó

    a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS (en adelante FECOVITA) la sanción de apercibimiento, por haber omitido declarar, en el Registro Nacional de Precursores Químicos y en los informes trimestrales correspondientes al cuarto periodo del 2011 y al primero del 2012, la tenencia y operaciones de compra de la sustancia ácido acético (v. fs. 237/245).

  2. ) Que, contra esa decisión, FECOVITA interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs. 252/256 vta.).

    La recurrente explica que es una federación dedicada a la elaboración, fraccionamiento y comercialización de vinos.

    Afirma que el ácido acético es utilizado para “la limpieza de recipientes y eventualmente en la cromatografía” la que define como “un método físico de separación para la caracterización de mezclas complejas”. Ello así, afirma que se le da un “uso absolutamente accidental y colateral”. Agrega que el químico en cuestión no puede ser usado en la industria de producción vitivinícola ya que se encuentra prohibido y que, por tal razón, es empleado sólo a los fines anteriormente mencionados.

    Resalta que únicamente fue encontrado 1 litro y medio de tal sustancia.

    Agrega que las obligaciones previstas en la ley 26.045 y el decreto 1095/96, texto ordenado según decreto 1161/00, sólo resultan aplicables para los sujetos que manipulen u operen los químicos contemplados por tal ordenamiento. Entiende que, en su caso, el destino que se le da al ácido acético “no es ninguno de los indicados” en las normas mencionadas. Manifiesta que, por tales motivos, no le correspondía declarar que tenía tal sustancia.

    Sin perjuicio de ello, alega que una vez intimada por la SEDRONAR procedió a regularizar su situación presentando y rectificando las declaraciones juradas correspondientes.

    Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV...

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