Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Diciembre de 2009, expediente 65584

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación F.G.L. c. BANCO FRANCÉS S.A. Y OTRO s.

ORDINARIO

En Buenos Aires, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “F.G.L. c. BANCO FRANCÉS S.A. Y

OTRO s. ORDINARIO” (Expte. n° 065584, Registro de Cámara n°

083663/1998), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 7, S.N.. 14, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3)

y D.I.M. (1).

La Sra. Juez de Cámara, Dra. I.M., no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento USO OFICIAL

para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS ANTECEDENTES DEL CASO.

    (1.) G.L.F. promovió demanda de daños y perjuicios contra “Banco de Crédito Argentino S.A.”, “Banco Francés S.A.” y “Organización Veraz S.A.”, procurando el cobro de una indemnización equivalente a la suma de 15.923,44 (pesos quince mil novecientos veintitrés con cuarenta y cuatro centavos) -v.fs.191-, o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse, con motivo de la errónea inclusión del accionante como deudor moroso en la base de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Explicó que, a principios del mes de febrero de 1998, concurrió al “Banco Liniers Sudamericano” con la finalidad de obtener una tarjeta de crédito VISA, petición ésta que le fue rechazada por dicha entidad bancaria con fundamento en que se hallaba incluido en calidad de “deudor en mora” de acuerdo a la información que proporcionaba “Organización Veraz S.A.”, de la cual surgía que a esa fecha registraba una deuda pendiente con el “Banco de Crédito Argentino” derivada del saldo deudor de una tarjeta de crédito MASTERCARD.

    Indicó que jamás había solicitado una tarjeta de crédito como la referida, ni mucho menos que hubiese dejado un saldo pendiente de pago,

    razón por la cual, luego de haber corroborado que la información brindada por Organización Veraz se condecía con lo que le había comunicado la institución bancaria, en fecha 26.02.98 se dirigió a la casa central del Banco de Crédito Argentino a fin de solicitar que -de manera urgente- fuera corregida la información erróneamente brindada sobre su persona.

    Adujo, que, no obstante ello, la entidad financiera accionada mantuvo una actitud pasiva frente al reclamo efectuado, circunstancia que fue constatada por su parte en fecha 06.03.98 mediante la obtención de un nuevo informe de riesgo crediticio, el cual continuaba indicando que seguía manteniendo una deuda originada en un supuesto saldo deudor derivado de la falta de pago de la tarjeta de crédito ut supra referida.

    Arguyó, por otro lado, que el día 08.07.98 le fue imposible adquirir insumos para su empresa debido a que, al intentar cancelar la compra con cheques personales, la firma proveedora no le permitió finiquitar de ese modo la operación por encontrarse informado en situación “con problemas – alto riesgo” debido a la deuda mantenida con la demandada, dato que pudo corroborar accediendo a la base informática de riesgo crediticio proporcionada por el BCRA, la cual en aquella fecha lo seguía informando en calidad de situación “2=moroso”, por comunicación brindada por “Banco Francés S.A.”.

    Explicó que se dedicaba con exclusividad, bajo la forma de empresa unipersonal, a la venta de productos y servicios informáticos, y que, en ese marco, las injustificadas actitudes asumidas por las entidades demandadas no solo afectaron el crédito normal con el que contaba para el giro habitual de sus negocios, sino que -además- generaron un estado general de malestar y desconfianza entre los proveedores, clientes y el resto de los bancos con los cuales operaba, de una entidad tal que se le hizo muy difícil seguir operando,

    quedando dañado -además- su buen nombre comercial.

    Sostuvo que todo ello habría motivado la necesidad de promover este litigio tendiente a obtener no sólo la rectificación de la información errónea,

    sino también la reparación de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados, los cuales estimó en las sumas de: (i) $6.400 en carácter de daño material, (ii) $523,44 en calidad de gastos, (iii) $3.000 equivalentes a 30

    horas laborales que –a su criterio- habría insumido como consecuencia del problema generado y (iv.) $6.000 en concepto de daño moral y lesión al nombre comercial (v.fs.191).

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la codemandada “Organización Veraz S.A.” compareció al juicio a fs. 104/6, oponiendo al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en que su parte se habría limitado exclusivamente a retransmitir información pública emanada de la base de datos del BCRA, siendo totalmente ajena a la denuncia de deuda informada por Banco Francés. Indicó que en la actualidad la información relacionada con el actor se encontraba excluida de sus registros informáticos en virtud de la comunicación que envió el “Banco de Crédito Argentino” en fecha 04.03.98 mediante la cual le requirió dar de baja tales datos “por no corresponder”. Destacó que el accionante jamás le había solicitado directamente a su parte modificación y/o rectificación alguna en ese sentido.

    Poder Judicial de la Nación Subsidiariamente, a fs. 112/33 contestó la demanda incoada y peticionó

    su rechazo, con expresa imposición de costas a cargo de la contraria. No obstante efectuar una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contraria, reconoció los informes de fechas 25.02.98 y 06.03.98

    acompañados con la demanda, detalló el funcionamiento de su operatoria y explicó que las entidades financieras se encuentran obligadas a brindar al BCRA la información referida a sus deudores y su calificación, la que transmiten por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones del Área Financiera “STAF” que luego su parte recopila y suministra a sus clientes a través de informes individuales sin efectuar ningún juicio de valor sobre la solvencia de las personas incluidas.

    Aclaró que los datos son obtenidos de fuentes fidedignas (judiciales,

    oficiales y entidades financieras) e hizo hincapié en que la información brindada por el banco demandado a la Central de Deudores del BCRA

    respecto del actor había sido difundida y hecha pública por esa institución a través de CDs, STAF e Internet, en orden a lo cual no le cabría ninguna responsabilidad por aquellas calificaciones, ya que estas últimas serían de USO OFICIAL

    exclusiva responsabilidad de las entidades que las suministraron.

    Requirió la citación como tercero en los términos del art. 94CPCC del Banco Central de la República Argentina BCRA y la citación en garantía de Ítalo Argentina Compañía de Seguros S.A.

    Concluyó, finalmente, en que en el caso no había existido un obrar antijurídico de su parte y que no habían tenido lugar los daños y perjuicios invocados por el actor, los cuales -a su criterio- no serían ciertos sino meramente hipotéticos y conjeturales.

    (3.) A fs. 161/162 se denunció que “Banco de Crédito Argentino S.A.”

    había sido incorporado por “Banco Francés y Río de la Plata S.A.” mediante un proceso de fusión por absorción, y que, a su vez, con posterioridad a ello,

    ésta última entidad había cambiado su denominación por la de “Banco Francés S.A.” y luego por la de “BBVA Banco Francés”.

    Al ser convocada a juicio, esta última persona jurídica compareció al proceso y contestó demanda a fs. 224/9, oponiéndose al curso de la pretensión y solicitando su rechazo, con costas.

    L., negó todos y cada uno de los hechos que no fueron objeto de un especial reconocimiento. Refirió, a continuación, que la tarjeta de crédito MASTERCARD cuyo saldo deudor resultó informado a la central de datos del BCRA, pudo haber sido otorgada al accionante con motivo de una promoción que había lanzado al mercado a la fecha de los hechos invocados por aquél. Explicó, en esa dirección, que pese a que la tarjeta no fue retirada por el actor y a que nunca registró consumos, lo que sí ocasionó fueron gastos de emisión y el cargo anual que comúnmente genera el plástico.

    Arguyó que si bien fue así como se creó la información relativa al Sr.

    F., lo cierto era que, frente al primer reclamo efectuado por éste último, su parte procedió a anular aquellos cargos erróneos y a articular los medios para revertir la situación creada, requiriendo por escrito a la empresa “Organización Veraz S.A.” la baja de la información del sistema referida al nombrado.

    Indicó –subsidiariamente- que debía tenerse en cuenta que desde el momento en que el actor exigió que se dieran de alta los datos cuestionados hasta la fecha en que se solicitó a V. la baja del sistema, transcurrieron aproximadamente dos (2) meses, por lo que, de haberse incurrido en algún error, no podía dejar de considerarse que éste habría sido de poca entidad de acuerdo al lapso temporal en que el actor estuvo expuesto al público en general.

    Por último, negó la existencia y cuantía de los daños invocados como padecidos por el accionante y solicitó, por todo esto, el rechazo de la demanda incoada, con costas.

    (4.) A fs. 259/62 compareció “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A.” contestando la citación en garantía solicitada por la codemandada aludida en el ap. (2). Adujo que al momento en que se generó el reclamo de autos se encontraba vigente la póliza nro. 1205417 que amparaba a “Organización Veraz” por responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad relacionada a mandatos e informes, cuyo límite asegurativo ascendía a la suma de U$S 1.000.000.

    Negó, a continuación, cada uno de los hechos invocados en la demanda y adhirió -en...

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