Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Septiembre de 2009, expediente 7.791/2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009

CAUSA N° 7791/2007 ARGENTINA FARMACÉUTICA SCS C/OBRA SOCIAL

JUZG. N° 1 POLICÍA FEDERAL S/ INCUMPLIMIENTO DE

SECR. N° 2 PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ARGENTINA

FARMACÉUTICA SCS C/ OBRA SOCIAL POLICÍA FEDERAL S/ INCUMPLIMIENTO DE

PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL” respecto de la sentencia de fs. 130/131 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., Ricardo Víctor Guarinoni Y

Eduardo Vocos Conesa.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. A fs. 130 /131 vta. obra la sentencia de primera instancia en la que se hace lugar a la demanda promovida por ARGENTINA FARMACEUTICA S.C.S. contra la OBRA SOCIAL

    DE LA POLICIA FEDERAL tendiente a que se le abone la suma pretendida en concepto de medicamentos comprados por afiliados de la demandada a través de la gerenciadora AIM S.A. –

    en quiebra en la actualidad- y que se mantienen impagos.

    Para arribar a esa decisión, el “a quo” sostuvo la improcedencia de la excepción de prescripción, al no haber transcurrido el plazo decenal que consideró aplicable en autos. En lo que hace a la deuda en sí, se atuvo al informe pericial contable que confirmó lo sostenido por la actora en cuanto a la existencia de los créditos que se pretenden percibir y que las facturas analizadas por el experto se refieren a medicamentos vendidos a afiliados de la demandada.

    Encuadró la relación obra social-intermediaria como un gerenciamiento; resultando de aplicación las previsiones normativas referentes al contrato de mandato. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Dicho pronunciamiento ha sido materia de apelación por parte de la demandada a fs. 140. En el escrito de fs. 146/147 la obra social expone sus quejas contra la sentencia: a)

    Debe aplicarse el plazo quinquenal del art. 4027 del Código Civil; b) La actora debió dirigir su reclamo contra la gerenciadora AIM S.A.

    Al contestar agravios, la demandante (fs. 148/149) hace notar la insuficiencia del escrito de su contraparte a los fines del art. 265 del Código Procesal y que el apelante no se hace cargo de la jurisprudencia...

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