Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente FLP 075001497/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75001497/2009/CA1, caratulado: “FARIAS, D.E. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, Dra. C.S.F., a fojas 109 y fs.

    112/114 contra la resolución del juez de primera instancia que decretó la caducidad de instancia a fs. 107/108.

  2. Para así decidir, el juez a quo sostuvo que no hubo actividad por parte de la actora traducida en hechos concretos que demuestren su voluntad de continuar el proceso y que los actos impulsorios que ha citado la misma son actos posteriores a la producción de la caducidad que se solicita.

    Por otro lado, expresa que la actora alega que hubo consentimiento de la caducidad por parte de la demandada, situación que no pudo verificarse en la compulsa de autos.

  3. Por su parte, la recurrente sostiene que su última petición fue con fecha 11/03/2014 solicitando se corra traslado de la demanda, ampliación y documental y, la última actividad fue el diligenciamiento del oficio a la ANSES con fecha 28/04/2014; existiendo varios actos idóneos anteriores a esa fecha que tuvieron por objeto instar el procedimiento.

    Asimismo, considera que la parte demandada debió acusar la perención dentro del plazo de cinco días de la notificación de la demanda.

    Por último, manifiesta que el juez a quo ha incurrido en un excesivo rigor de forma al no tener en cuenta los actos procesales válidos para instar el procedimiento, ni de la índole alimentaria de los intereses en juego, vulnerando garantías constitucionales.

  4. Ahora bien, asiste razón a la recurrente en que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del mismo, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA el criterio que preside más allá de su ámbito propio (conf. Fallos: 304:660; 308:2219; 310:1009; 311:665; 325:694).

    Con relación al tema en debate, señala E.F. que en el régimen procesal nacional, del juego armónico de la última parte del artículo...

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