Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 052060016/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “FANZINI, E.A. Y OTRA C/ BANCO SANTANDER RÍO (EX BANCO RÍO) S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FANZINI, E.A. Y OTRA C/ BANCO SANTANDER RÍO (EX BANCO RÍO) S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 52060016/2011) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada Banco Santander Río S.A. (fs. 126), en contra de la Resolución Nº 30 dictada el 14 de marzo de 2014 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso rechazar la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda respecto de la cuenta única Nº 159234265/8, declarando el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de una suma de dinero obtenida de ajustar por el CER hasta el momento de su efectivo pago, los valores oportunamente depositados en moneda extranjera, retirados mediante pesificación a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense más la aplicación sobre ese monto de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación al depósito en cuestión- hubiese abonado la entidad, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Con costas a la demandada perdidosa, regulando honorarios a favor de los abogados de la actora y del apoderado del Banco Santander Río S.A..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “FANZINI, E.A. Y OTRA C/ BANCO SANTANDER RÍO (EX BANCO RÍO) S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

La señora Jueza de Cámara, doctor L.N., dice:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada Banco Santander Río S.A. (fs. 126), en contra de la Resolución Nº 30 dictada el 14 de marzo de 2014 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso rechazar la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda respecto de la cuenta única Nº 159234265/8, declarando el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria demandada el pago de una suma de dinero obtenida de ajustar por el CER hasta el momento de su efectivo pago, los valores oportunamente depositados en moneda extranjera, retirados mediante pesificación a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense más la aplicación sobre ese monto de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación al depósito en cuestión- hubiese abonado la entidad, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

    Con costas a la demandada perdidosa, regulando honorarios a favor de los abogados de la actora y del apoderado del Banco Santander Río S.A..

  2. Al fundar su recurso a fs. 128/132vta. el apelante, previo a expresar agravios, analiza la prueba agregada a la causa y concluye que se manda a pagar una suma dineraria por diferencia de cotización del dólar al momento de una supuesta pesificación de un plazo fijo en dólares del que nunca se probó la existencia, ni se demostró ni acreditó la supuesta pesificación. Se queja por el rechazo de la prescripción planteada por cuanto se trata de un supuesto incumplimiento de las condiciones de un contrato a plazo fijo, es decir, un contrato reglado por el derecho comercial, debiendo aplicarse el plazo previsto por el art. 847 inc. 1 del Código de Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V...

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